Boletín nº 115 (21-06-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 5.806/2010

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito el día 6 de mayo de 2010, entre la representación legal de la empresa Centro Especial de Empleo Azahara Sur S.L.. y sus trabajadores, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4030/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 24 de mayo de 2010.- El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

Córdoba, a 22 de abril de 2009

Reunidos en el domicilio de la empresa Azahara Sur, S.L., sito en Córdoba, Polígono Industrial Las Quemadas, calle Juan Bautista Escudero, 263 (14014) las siguientes personas:

De una parte, Dña. Mª Dolores García Pérez, mayor de edad, con DNI 80.139.518C, actuando en nombre y representación de la entidad Azahara Sur, S.L., en su calidad de Gerente de la misma.

Y de otra parte, D. Antonio Sánchez Torres, mayor de edad, con DNI 30.465.056S, actuando en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Azahara Sur, S.L., en su calidad de Representante Legal de los Trabajadores de la misma.

ACUERDAN

Primero.- Constituir la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Azahara Sur, S.L. para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Segundo.- La representación social y empresarial de dicha comisión negociadora estará compuesta por las personas citadas anteriormente, quienes se reconocen mutua capacidad para negociar el convenio colectivo, por lo que declaran su condición de interlocutores válidos a tal efecto.

Tercero.- Se nombre como presidenta de las reuniones a Dña. Mª Dolores García Pérez y como secretario a D. Antonio Sánchez Torres.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

Fdo. Mª Dolores García Pérez, Fdo. Antonio Sánchez Torres.

ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD AZAHARA SUR, S.L.

Córdoba, 6 de mayo de 2010

Reunidos en el domicilio de la empresa Azahara Sur, S.L., sito en Córdoba, Polígono Industrial Las Quemadas, calle Juan Bautista Escudero, 263 (14014) las siguientes personas:

De una parte, Dña. Mª Dolores García Pérez, mayor de edad, con DNI 80.139.518C, actuando en nombre y representación de la entidad Azahara Sur, S.L., en su calidad de Gerente de la misma.

Y de otra parte, D. Antonio Sánchez Torres, mayor de edad, con DNI 30.465.056S, actuando en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Azahara Sur, S.L., en su calidad de Representante Legal de los Trabajadores de la misma.

Y siendo las 11 horas, se reúnen los componentes de la comisión negociadora constituida por las personas citadas arriba, con el fin de dar por terminado el presente proceso negociador del convenio colectivo que ha de regular las condiciones laborales de Azahara Sur, S.L. durante los próximos años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Tras haber sido leído el texto del convenio colectivo en los términos acordados y redactados en las sesiones anteriores, los miembros de la comisión negociadora dan su conformidad y aprobación a cada uno de los artículos de los que consta y deciden que después de ser firmado el convenio colectivo sea remitido a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman los miembros de la comisión negociadora la presente acta en el lugar y fecha indicados.

Fdo. Mª Dolores García Pérez, Fdo. Antonio Sánchez Torres.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO AZAHARA SUR S.L. (2009-2012) TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Ámbito funcional.-

  1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Azahara Sur, S.L. y sus trabajadores.

  2. Azahara Sur, S.L. con domicilio en Polígono Industrial Las Quemadas, Parcela 263 de Córdoba, está calificado e inscrito como Centro Especial de Empleo, teniendo como finalidad la promoción, mediante el trabajo productivo, de la integración socio laboral de personas con discapacidad relacionada con discapacidades mentales o con otro tipo de discapacidad, así como la prestación, en su caso, de los servicios de ajuste personal y social que requieren estas personas.

  3. Azahara Sur, S.L. desarrolla en el mercado cualquier actividad productiva y/o de servicio de las recogidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que permita el mejor cumplimiento de los fines antes expuestos, pudiendo vincular dichas actividades a programas específicos o Convenios de colaboración. A título meramente ejemplificativo, pueden mencionarse las actividades de Ebanistería, Electrónica, Restauración, Limpieza, Reparto de material para cuidados en domicilio y otras.

Art. 2 Ámbito territorial.-

El contenido de este Convenio Colectivo será de aplicación a los centros de trabajo que Azahara Sur, S.L. tiene en Córdoba, así como a cualquier otro que en el futuro pueda abrir en esta o su provincia.

Art. 3 Ámbito personal.-

  1. El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal laboral de Azahara Sur S.L., tanto discapacitado como no discapacitado, sin perjuicio de lo que expresamente se pueda disponer, en su caso, respecto a contenidos concretos de este texto articulado.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. el personal directivo, entendiendo por tal, el que en el organigrama de la empresa esté en una posición superior a los responsables de departamento.

  2. los profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con Azahara Sur, S.L.

  3. el voluntariado social;

  4. el personal que, contratado laboral o administrativamente o mediante cualquier otra fórmula por el Servicio Andaluz de Salud, por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de personas con enfermedad mental FAISEM o por cualquier entidad pública u organismo autónomo dependiente de una Administración Pública, preste servicios de asistencia, ayuda o seguimiento de los trabajadores discapacitados en los centros de trabajo de Azahara Sur, S.L.

Art. 4 Partes firmantes y eficacia.-

  1. Este Convenio Colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes firmantes la Empresa Azahara Sur, S.L. y la representación legal de los trabajadores.

  2. El presente Convenio, como fruto de la negociación y autonomía colectivas y de la capacidad normativa de los firmantes, deroga cualesquiera acuerdo, pacto o práctica colectivos que existieran con anterioridad, con independencia de que sus contenidos sean o no regulados en este Convenio. Por otro lado, a partir de su entrada en vigor, las materias previstas en este Convenio quedan reguladas íntegra y exclusivamente conforme a los términos aquí estipulados.

Art. 5 Duración y denuncia.-

  1. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2009 al 31 de Diciembre de 2012, entrando en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha

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