Boletín nº 115 (21-06-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Almedinilla
Nº. 6.047/2010
Teniendo conocimiento que D. Alexandra Matei con Pasaporte nº 06795534 y D. Ignat Mihai con Pasaporte nº 08337308, han dejado voluntariamente el domicilio en el que figuraban empadronados, desconociéndose si ha solicitado el alta en el Padrón Municipal de otro municipio, al no haber recibido este Ayuntamiento comunicación alguna, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento.
Intentada la notificación en el último domicilio conocido, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, el interesado podrá presentar, en el Negociado de Estadística de este Excmo. Ayuntamiento, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegación alguna, se continuará con el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado II-1-c.2 de la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal.
Almedinilla a 31 de mayo de 2010.- El Alcalde, Antonio Cano Reina.