Boletín nº 115 (21-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 6.048/2010

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 25 de Febrero de 2010.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la modificación del Reglamento, publicado en el BOP núm. 127 de 25 de Agosto de 2004.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

Artículo 18.- La Junta de Portavoces.

1.- La Junta de Portavoces, presidida por el Alcalde o concejal en quien delegue, está integrada por los/as Portavoces de los Grupos Municipales.

2.- La Junta de Portavoces quedará constituida por Decreto de la Presidencia, en el momento en que se hubiese formalizado la designación de sus integrantes. Las modificaciones en su composición se ajustarán al mismo trámite.

3.- La Junta de Portavoces será convocada por su Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de cualquier Grupo Municipal. La denegación de la convocatoria, en este último caso, habrá de ser siempre motivada.

4.- La Junta de Portavoces se reunirá al día siguiente de la celebración de la Comisión Informativa Permanente del Ayuntamiento, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias. Este trámite se omitirá en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes cuando materialmente no fuera posible su celebración.

5.- Corresponde a la Junta de Portavoces debatir sobre el Orden del día de las sesiones plenarias, y sobre las siguientes cuestiones:

  1. Los asuntos incluidos en el Orden del día sobre los que previsiblemente se vaya a suscitar debate.

  2. Los tiempos del debate.

  3. Cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno.

Otras funciones de la Junta de Portavoces son:

  1. Consultas sobre temas de especial interés o trascendencia para el municipio, pudiéndose emitir un comunicado conjunto al respecto.

  2. Pronunciamiento sobre la representación institucional del Ayuntamiento en eventos especiales.

6.- Dado el carácter eminentemente deliberante y político de la Junta, no será necesario que a sus sesiones acuda el/la Secretario/a General del Ayuntamiento. No obstante, si ocasionalmente se considera conveniente su asistencia, a los efectos de dar fe de lo actuado o de prestar asesoramiento a la Junta, se convocará al/a la Secretario/a General del Ayuntamiento, quien podrá delegar en funcionario/a municipal debidamente capacitado/a.

Artículo 29.3.- El/La Alcalde/sa o Presidente/a, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el Orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno/a de los/as portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del día.

Artículo 34.8.p.1º- Los/as Portavoces de los Grupos, durante el debate, podrán pedir la retirada de algún punto del Orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, o quede sobre la mesa para su debate y votación en la siguiente sesión.

Artículo 36.4- El/La Secretario/a o el/la Interventor/a, en caso de que el asunto requiera informe preceptivo, y no pudiera emitirse en el acto, deberán solicitar del/de la Presidente/a que se aplace su debate y votación, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si esta petición no fuera atendida el/la Secretario/a lo hará constar expresamente en el Acta.

Artículo 40.1.e) p.1º- Asuntos que se examinen, opiniones de los grupos o miembros de la Corporación que hayan intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas. Las opiniones podrán recogerse íntegramente o sintetizadas.

Artículo 42.1.a) Ordinarias deliberantes de asistencia al/a la Alcalde/sa.

Artículo 50.1.2) Se suprime dicho apartado del citado artículo, que se contradice con lo establecido en el art. 32.2 del mismo Reglamento Orgánico Municipal, así como con el R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación del Reglamento, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Posadas (Córdoba), a 29 de Mayo de 2010.- El Alcalde, Juan Antonio Reyes Delgado.

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