Boletín nº 115 (21-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 6.343/2010

D. José Antonio García Recio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba), hace saber:

Que por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de junio de 2010 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Visto expediente relativo a la expropiación forzosa de los terrenos incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-22-A Llano del Espinar, del municipio de Castro del Río, finalizado el trámite de información pública (edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 67, de 14 de abril de 2010 y núm. 80 de 3 de mayo de 2010), y habiéndose formulado alegaciones por Dª. María Padillo Caballero mediante escrito con Registro de Entrada de este Ayuntamiento número 2023.

Visto el informe del Secretario General del Ayuntamiento de fecha 7 de junio de 2010, que se incorpora a la presente Resolución como motivación de la misma.

Considerando lo dispuesto en los artículos 114, 115 y 122 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), 199 y ss. del Reglamento de Gestión, 29 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y la legislación de Expropiación Forzosa, en virtud de las facultades que me confiere el art. 21.1. j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de modernización del gobierno local, RESUELVO:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por Dª. María Padillo Caballero a la Resolución de Alcaldía de fecha 29 de Marzo de 2010, por la que se inició expediente de expropiación forzosa correspondiente a los terrenos incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-22-A Llano del Espinar, del municipio de Castro del Río y se aprobó inicialmente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, razonado en los motivos y pronunciamientos siguientes:

1º.- En relación con la alegación de la interesada relativa a la comprobación sobre el terreno de la superficie afectada por el expediente de expropiación forzosa e informe del estaquillado de la superficie afectada, hay que tener en cuenta que ésta abarca el ámbito de la UE-22-A, y que queda delimitada no sólo en los planos que obran en el expediente de la Modificación-Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Castro del Río para cambio de calificación y delimitación de Unidades de Actuación en el ámbito de la UE-22 Llano del Espinar aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 22 de Junio de 2009, sino que también queda perfectamente definida en la documentación gráfica del expediente expropiatorio, entendiendo que el estaquillado que se plantea estaría ya dentro de la medición prevista de la superficie a expropiar y dentro de un proceso de medición contradictoria.

En efecto, mediante la consignación de los datos gráficos con determinación de la superficie referida para cada finca concreta queda perfectamente determinada de manera precisa el alcance de la afección de la finca en cuestión. En consecuencia, cuestiones relativas al estaquillado y al reconocimiento del terreno «in situ» deberán ser resueltas en fases posteriores del expediente expropiatorio.

2º.- No ha sido la vía prevista en los artículos 109.2 y 110 de la LOUA la que ha seguido este Ayuntamiento, en la medida en que la elección del sistema de expropiación no ha seguido el procedimiento contemplado en estos preceptos, sino que la actuación encuentra su amparo y legitimación en la existencia previa de un instrumento de planeamiento.

Es la Modificación-Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Castro del Río para cambio de calificación y delimitación de Unidades de Actuación en el ámbito de la UE-22 Llano del Espinar la que otorga eficacia legitimatoria para la subdivisión de la citada UE-22, conforme establecen el art. 29.2 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y el art. 34. e) de la LOUA, estando motivada en la necesidad municipal de disponer de suelo dotacional por la existencia de déficit de equipamiento escolar. Es, por tanto, el propio instrumento de planeamiento general el que afirma la utilidad pública o interés social de la adquisición de los terrenos como sistema de actuación el de expropiación, y la razón descansa en la existencia de un evidente interés público en la ejecución del planeamiento. La jurisprudencia ha asumido un planteamiento coherente con la ratio legis, de manera que ha hecho extensivo el efecto legitimador de la expropiación, entre otros, a las modificaciones de los instrumentos de planeamiento (STSS de 4 de febrero de 1994 y 7 de febrero de 1995, entre otras).

En definitiva, en cuanto a las presuntas vulneraciones de los artículos 109 y 110 LOUA, ninguna de las tachas y alegaciones merece ser estimada, ya que la elección del sistema de expropiación está legitimada en el propio plan y se funda en el hecho de que la expropiación se realiza por una causa de interés social y utilidad pública.

3º.- Con relación a la alegación de que no se ha respetado el principio de equidistribución de beneficios y cargas, hay que reseñar que e n el sistema de actuación de expropiación carece de sentido el principio de justa distribución de beneficios y cargas pues en este sistema esa fórmula de compensación, no otra cosa supone el principio de equidistribución de beneficios y cargas, se obtiene mediante la satisfacción del justiprecio (por todas, la STS de 25 de enero de 2010).

Estos es, el sistema de expropiación, al privar a los propietarios afectados de sus fincas, previo pago de su justiprecio, excluye, por su propia naturaleza, la necesidad de aplicación de cualquiera de las técnicas de reparto en la equidistribución, de ahí que tampoco sea de acogida la causa de alegación.

4º.- La discrepancia planteada en las alegaciones con respecto al precio se traslada a la fase denominada del justiprecio, por tanto, se estará al resultado de la misma en la fase de justiprecio, a la cual serán debidamente convocados los interesados.

Segundo.- Aprobar definitivamente la siguiente relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-22-A Llano del Espinar, del municipio de Castro del Río:

PARCELA 01

Datos Registrales:

Finca Registral: número 9552, Inscrita al Tomo 115, Libro 85, Folios 60 y 61.

Rústica: Parcela de tierra de secano, al sitio Llano del Espinar en el término municipal de Castro del Río, con cabida después de varias segregaciones de veinticuatro áreas y cincuenta y nueve centiáreas. De la superficie de dicha finca sólo se incluyen dentro del ámbito de la actuación de la UE-22-A, y por tanto, afecto al expediente de expropiación un total de 198,40 m2.

Titularidad: El dominio de la finca figura inscrito, con carácter ganancial a favor de D. Félix Raigón Roldán, casado con Dª. Carmen Hidalgo Peña.

Datos catastrales: Referencia catastral: 5587202UG6558N

Situación: La parcela se encuentra situada en calle Escuela junto al nº. 9 y 22.

Otros derechos: La finca se encuentra libre de cargas y gravámenes

PARCELA 02

Datos Registrales:

Finca Registral: número 11126, Inscrita al Tomo 141, Libro 100, Folios 125.

Rústica: Suerte de tierra calma y olivar en el sitio del Llano del Espinar, Torre Puerto y Atanores en el término municipal de Castro del Río, con cabida de cuatro fanegas, cinco celemines y novecientos ochenta y dos milésimas de otro, equivalentes a dos hectáreas, setenta y cinco áreas y treinta y cinco centiáreas. De dicha finca sólo se incluyen dentro del ámbito de actuación de la UE-22-A, y por tanto, afecto al presente expediente de expropiación un total de 2457,40 m2.

Titularidad: El pleno dominio de la finca figura inscrito a favor de Dª. María Padillo Caballero.

Datos catastrales: Referencia catastral: 5487406UG6558N0001TS

Situación: La parcela se encuentra incluida en catastro, calle Ancha, s/n.

Otros derechos: La finca se encuentra libre de cargas y gravámenes

Tercero.- El procedimiento a seguir para la expropiación forzosa será el de Tasación Conjunta, conforme al contenido de los artículos 161 a 163 de la LOUA.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo, según lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios, y en un diario de los de mayor circulación en la provincia, notificándose el mismo a los interesados.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses siguientes a la citada publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrac

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