Boletín nº 116 (22-06-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 6.061/2010

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 313/2010 a instancia de la parte actora D/Dª. Maria Isabel Mellado Cabrera contra José Maria Morillo Velarde Seco De Herrera, Fogasa y Agroquivir S.A. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 31/05/2010 del tenor literal siguiente: Providencia del/de la Magistrado-Juez D./Dña. Arturo Vicente Rueda

En Córdoba, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Dada cuenta y por recibido el anterior escrito, únase a los autos de su razón, y en su virtud, se accede a lo solicitado. Cítese a las partes a fin de que comparezcan el próximo día 13 de julio de 2010 a las 12.00 horas de su mañana , para celebrar los actos de conciliación y/o juicio, haciéndoles la advertencia que es única convocatoria, y que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, sin que el acto pueda ser suspendido por falta injustificada de asistencia de la parte demandada; para lo cual líbrense las oportunas cédulas por correo certificado con acuses de recibo y con los mismos apercibimientos legales y pruebas admitidas en resolución auto de 17/03/2010 en cuanto a la documental requerida a la entidad demandada, así como el requerimiento al administrador concursal Don José Maria Morillo Velarde Seco De Herrera y a la citación del representante legal de la demandada con las advertencias del art. 309 de la L.E.C.

Visto el ignorado paradero de la entidad Agroguivir, S.A. según diligencia negativa de exhorto del Juzgado de Cabra, cítese a la mencionada entidad por medio de Edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y el Boletín Oficial de la Provincial, asímismo remítase oficio al Juzgado de lo Social num. 4 de Córdoba, a fin de que remita a este Juzgado el procedimiento de Despido num. 602/2010 y a su posterior unión al presente.

Contra la presente resolución cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 1446/0000/30/0313/2010, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Emp. Agroquivir, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 31 de mayo de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, Marina Melendez Valdes Muñoz.

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