Boletín nº 116 (22-06-2010)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Obras Publicas y Vivienda
Delegación Provincial
Córdoba
Nº. 6.071/2010
Intentada sin efecto la notificación de Laudo a la entidad Transportes Emsama SA, que tenía su anterior domicilio en P.I. Els Mollons C/ Tapissers 8 / 46970-Alacuas / Valencia, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992.
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 16/04/2010 para conocer de la reclamación formulada por Unión de Transportistas Montillanos SL, en concepto de pago de portes.
Expte. CO 211/ 2009 JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 2146 euros la cantidad que Transportes Emsama SA debe abonar a Unión de Transportistas Montillanos SL, en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas específicas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
En Córdoba, a 27 de mayo de 2010.-
El Presidente:
José María Lora Cerezo.