Boletín nº 116 (22-06-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 6.140/2010
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se siguen los Autos núm. 1713/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Rafael Francisco Ruiz Luna contra Fogasa y Micromen Import-Export S.L., en la que con fecha 02/06/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Rafael Francisco Ruiz Luna contra Micromen Import-Export, S.L., debo condenar y condeno a la esta última a que pague al primero la suma total de 6.040,49 € (seis mil, cuarenta euros con cuarenta y nueve céntimos), de la que el Fogasa responderá en los casos y con las limitaciones legalmente establecidas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Micromen Import-Export S.L., cuyo último domicilio conocido fue en la c/ Gabriel Ramos Bejarano s/n- Nave 100 B-C- Polígono de las Quemadas de Córdoba y cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba a 2 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.