Boletín nº 116 (22-06-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.141/2010

Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1115/2009 a instancia de la parte actora D. Daniel Murillo Álvarez y Anselmo Murillo Serrano contra G2 Multiservicios S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 17 de Marzo de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Daniel Murillo Álvarez y D. Anselmo Murillo Serrano contra G2 Multiservicios, S.L., debo condenar y condeno a la esta última a que pague a cada uno de los trabajadores demandantes la cantidad de 2.500 € (dos mil quinientos euros).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.  

Y para que sirva de notificación al demandado G2 Multiservicios S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial, Miriam Palacios Criado.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad