Boletín nº 117 (23-06-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 2
Córdoba

Nº. 6.099/2010

D. Enrique de Juan López Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas nº 537/2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Córdoba, a veintiséis de mayo de dos mil diez. Vistos por mí, José Yarza Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número dos de los de esta capital los presentes autos de Juicio de Faltas en los que han sido parte el ministerio fiscal, en ejercicio de la acusación pública, Pedro Gómez Millán, así como María Dolores Martínez Araque, ya circunstanciados en el presente procedimiento número 537/2009, por hurto.

Que absuelvo a Pedro Gómez Millán de las imputaciones que en un principio se dirigían contra él, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso que habrá de presentarse por escrito, con expresión de los requisitos contemplados en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial. Publíquese. Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimonio en los autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Pedro Gómez Millán, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Córdoba expido la presente

En Córdoba a 31 de mayo de 2010.-El Secretario, Enrique de Juan López.

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