Boletín nº 118 (24-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 6.179/2010

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del nuevo texto de la Ordenanza Reguladora del Precio Público del Comedor Social , adoptado en sesión plenaria de fecha 4 de marzo de 2010, sin haberse presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo contra la Ordenanza, a partir de su publicación en el BOP, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA DE COMEDOR SOCIAL MUNICIPAL

I NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Articulo Primero

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento estable un precio público por la prestación del Servicio de Comedor Social Municipal, que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza.

Articulo Segundo

Constituyen el objeto del Precio Público regulado en esta Ordenanza los siguientes servicios integrados en el Programa de Asistencia Social Domiciliaria:

- Servicio de Suministro de Comida.

Articulo Tercero

El fundamento de la exacción radica en la necesaria contraprestación económica que debe recibir la Hacienda Municipal o el titular del servicio en los supuestos de arrendamiento o concesión administrativa del mismo, por los gastos incurridos con ocasión de la prestación de los servicios objeto del precio que se establece.

II DE LA OBLIGACION DE PAGO

Articulo Cuarto

La obligación de satisfacer el precio público correspondiente a las prestaciones autorizadas, nace desde que se inicie la efectiva realización de las mismas.

Articulo Quinto

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los beneficiarios directos de los servicios del Programa de Asistencia Social y Domiciliaria, a quienes se haya concedido el acceso a la inclusión en el Programa de Asistencia Social Domiciliaria.

Articulo Sexto

1. La cuantía a satisfacer se determinará según baremo descrito en Anexo I.

2. A efectos de la aplicación de las tarifas del Anexo I, se define como núcleo de convivencia familiar el conjunto de personas que residen en el mismo domicilio, ya sean menores o mayores de edad, ya estén o no unidas por vínculos de parentesco.

3. A los mismos efectos señalados en el número anterior, se considera renta familiar disponible la totalidad de los ingresos anuales que, por todos los conceptos, reciban los integrantes del núcleo de convivencia familiar, una vez deducidas, en su caso, las cargas por arrendamiento o hipoteca del domicilio de convivencia, divididos, si se refiriera a per cápita", por el total de miembros que compongan el referido núcleo. Dichos ingresos se expresarán con referencia a períodos mensuales, por lo que, a su vez, se dividirán entre doce.

4. Las circunstancias familiares y económicas que determinan la cuantía de la tarifa a aplicar serán objeto de análisis con carácter previo a la admisión en el Servicio al beneficiario, pudiendo alterarse la misma con posterioridad, a solicitud de parte o de oficio, mediante prueba de variación en las circunstancias económicas o familiares tenidas en cuenta o se altere la intensidad horaria de las prestaciones. A este efecto, la Administración Municipal podrá recabar cuantos datos estime oportunos para comprobar la persistencia de las circunstancias que inciden en el baremo. En cualquier caso, dichas circunstancias se revisarán al menos anualmente.

5. El pago del precio público por el usuario del servicio deberá efectuarse mensualmente a la Hacienda Municipal o, en su caso, al adjudicatario del servicio.

Por otro lado, en Ayuntamiento abonará al adjudicatario del servicio, la cuantía que no resulte subvencionada conforme a esta ordenanza. Este pago lo efectuará el Ayuntamiento en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la correspondiente factura mensual.

6. El impago de una mensualidad dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio.

TARIFA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMIDA.

El Servicio de Suministro de Comida Preparada será bonificado, en función de los siguientes factores:

- Factores económicos: cuantía de la renta familiar disponible mensual y posesión por el beneficiario de bienes rústicos y urbanos.

- Factores sociales complementarios: circunstancias familiares, capacidad funcional, situación familiar y de la vivienda habitual.

La valoración de las circunstancias anteriores, será aplicable, según baremo anexo, con el siguiente desglose:

- Capacidad Funcional: 45 puntos.

- Situación Familiar: 35 puntos.

- Situación de la vivienda: 15 puntos.

- Situación económica: 15 puntos.

- Posesión de bienes rústicos y urbanos: 30 puntos.

La aportación económica por parte del beneficiario se determina, en función de la puntuación obtenida de la aplicación del baremo del suministro de comida, según la siguiente tabla.

BAREMO COMEDOR SOCIAL

% DEL MENU

131-150 puntos

20,00%

111-130 puntos

35,00%

91-110 puntos

50,00%

71-90 puntos

65,00%

51-70 puntos

80,00%

Menor 50 Puntos

100,00%

III CONTROL

Articulo Séptimo

La presentación de solicitud para la concesión de los servicios y/o la posición de beneficiario de los mismos, implica la conformidad del interesado con las visitas que podrán practicar a su domicilio el personal afecto a la inspección del servicio, a fin de comprobar la realidad de las circunstancias alegadas por el interesado en su petición. La inexistencia o falsedad total o parcial de las mismas así como el impago de una mensualidad, motivaría la denegación o revocación de las prestaciones solicitadas o concedidas, sin perjuicio de las medidas legales que pueda adoptar el Ayuntamiento.

Disposición Final

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el día de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, quedando derogada la hasta entonces vigente Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de asistencia de comedor social municipal.

Hornachuelos, a 4 de junio de 2010.- El Alcalde, Julián López Vázquez.


Adjuntos: 6-179_anexo.pdf |

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