Boletín nº 118 (24-06-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 6.184/2010

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 68/2010 a instancia de la parte actora D. Juan Carlos Calvillo Moreno contra Import Cabra, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales sobre Despido, se ha dictado las siguientes resoluciones:

1) Providencia de 09-03-2010, sustancialmente dice:

"Dada cuenta; habiendo transcurrido el plazo concedido a las partes para anunciar el Recurso de Suplicación, se declara la Sentencia recaída en los presentes Autos firme con fecha 9 de marzo de 2010. Procediéndose al archivo definitivo de los mismos. Notifíquese a las partes (...)".

2) Auto de 25-03-2010, cuya parte dispositiva sustancialmente dice:

"S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Import Cabra, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 19.026,08 euros en concepto de principal, más la de 1.141,56 euros de intereses y 1.902,61 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Decano de los de Cabra (Córdoba) , sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANESTO sito en Córdoba, c/ Conde Vallellano nº 17, Oficina 4211, Entidad nº 0030, cuenta de abono núm.0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0049/10 con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos Públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese".

Y para que sirva de notificación al demandado Imoprt Cabra, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 25 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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