Boletín nº 118 (24-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 6.200/2010

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la resolucion al interesado al procedimiento sancionador de infracción de la ley 9/1988, de 25 de noviembre del Comercio Ambulante de Andalucía, por haberse intentado sin éxito en el último domicilio conocido del interesado, que a continuación se inserta:

La Alcaldía de esta Corporación por Resolución dictada el día 27 de abril de 2010, ha resuelto lo siguiente:

D. Vicente Tápia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya,

DECRETO:

Vista la propuesta de resolución del órgano instructor de 18 de febrero de 2010, relativo al expediente sancionador por infracción de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de Andalucía, consistente en proposición de sanciones; examinados los documentos que obran en el mismo y de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora,

HA RESUELTO:

Primero. Declarar los siguientes hechos probados:

Realizar venta ambulante sin autorización municipal.

Segundo. La valoración de las pruebas practicadas es confirmatoria de los hechos probados.

Tercero. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracción administrativa en materia de comercio ambulante y tipificada de conformidad con la ley 9/1988, 25 de noviembre, se considera que los hechos son constitutivos de infracción administrativa consistente en realizar venta ambulante sin autorización municipal y podrían ser calificados como falta muy grave.

Cuarto. Considerar responsables por su participación en los hechos a D. Juan Nuñez Pineda. Asimismo, la cuantía de la sanción imputada es la contenida en la Propuesta del Instructor, imponer una sanción en su grado mínimo, por importe de 300.01 euros.

Quinto. Notificar al interesado esta Resolución junto con los recursos procedentes contra el mismo.

Lo mandó y firmo en Nueva Carteya a 27 de abril de 2010. Ante mí. El Secretario, Fdo.: Enrique Reina Tristancho.::

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. Cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Nueva Carteya, 21 de junio de 2010.- El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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