Boletín nº 118 (24-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 6.205/2010

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la de la propuesta de resolucion al procedimiento sancionador de infracción de la ley 9/1988, de 25 de noviembre del Comercio Ambulante de Andalucía, por haberse intentado sin éxito en el último domicilio conocido del interesado, que a continuación se inserta:

La Alcaldía de esta Corporación por Resolución dictada el día 29 de abril de 2010, ha resuelto lo siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO INSTRUCTOR

D. José Pérez Burrueco, Teniente de Alcalde, Instructor del expediente sancionador en materia de comercio ambulante, nombrado por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de septiembre de 2008, en relación con el procedimiento sancionador que se sigue contra D. Pedro Morales Reyes (Expte. 129/2008), por carecer de la licencia municipal correspondiente. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y una vez instruido el procedimiento, realizo la siguiente.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Con relación a los hechos enunciados anteriormente, se consideran probados y así se declaran los siguientes:

Carecer de la licencia municipal correspondiente.

Se declara responsable por su participación en los hechos a: D. Pedro Morales Reyes.

Segundo. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracción administrativa en materia de comercio ambulante y tipificada de conformidad con la ley 9/1988, 25 de noviembre, se considera que los hechos son constitutivos de infracción administrativa consistente en realizar venta ambulante sin autorización municipal y podrían ser calificados como falta muy grave.

Tercero. A la vista de la alegación formulada y teniéndola en consideración, proponer la imposición de sanción en su grado mínimo, por importe de 300.01 euros.

Cuarto. Notificar al interesado, indicado la puesta de manifiesto del procedimiento.

Quinto. Remitir esta propuesta de resolución inmediatamente al Alcalde para su resolución, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

En Nueva Carteya a 24 de mayo de 2010. El instructor, Fdo.: José Pérez Burrrueco. Ante mí. El Secretario, Fdo.: Enrique Reina Tristancho.::

Lo que se notifica a los efectos del artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

En Nueva Carteya, 24 de mayo de 2010.- El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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