Boletín nº 119 (25-06-2010)
VII. Otras Entidades
Gerencia de Urbanismo
Servicio de Planeamiento
Córdoba
Nº. 6.151/2010
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2010 adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Admitir a trámite la alegación presentada por D. Julián Blanco Ramírez como Coordinador de la Asociación Plataforma Carril bici de Córdoba, durante el período de información pública, desestimando la misma en el sentido del informe del Servicio de Planeamiento de fecha 26 de abril de 2010 del que se dará traslado, como motivación de la resolución.
SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Manzana I.1 del PP PTR (E-1) parque Tecnológico de Rabanales del PGOU de Córdoba y promovido por la entidad Parque Científico Tecnológico de Córdoba SL, Rabanales 21.
TERCERO: Depositar el presente Estudio de Detalle en el registro Administrativo Municipal (artículo 40 LOUA y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero), constituido por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 5 de febrero de 2004 (BOP nº 51, de 5 de abril de 2004).
CUARTO: Una vez se certifique el depósito en dicho Registro, publicar el acuerdo aprobatorio así como el contenido del articulado de sus normas/texto de las ordenanzas en el BOP, para su entrada en vigor, con expresa indicación de haberse procedido previamente a su depósito.
QUINTO: Notificar el presente acuerdo junto con el informe que le sirve de fundamento al Promotor, con expresión de los Recursos que en Derecho le asisten.
Córdoba, 12 de mayo de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.
ORDENANZAS DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA 1 DEL PPO PTR E-1 PARQUE CIENTIFICO TECNOLÓGICO DE CÓRDOBA
Se indica a continuación la adaptación y concreción de la ordenanza. Condiciones de Ordenación y Edificación por el E.D. siguiendo los objetivos y criterios establecidos.
1. EDIFICABILIDAD
Como ya se ha indicado no se modifica las determinaciones del P.P. al respecto.
La edificabilidad será de 1,40 m²t/m²s.
La superficie de techo máximo de la parcela I.1 será de 17.079,00 m²t.
2. OCUPACIÓN
Partiendo de la no limitación de ocupación para la totalidad de la parcela definida en las ordenanzas del P.P.; la ocupación se concretiza y se establece conforme al estudio de de volúmenes y distribución de la superficie construida por plantas y global, derivada de la propuesta.; Se establece con un grado de tolerancia tal que permita los ajustes de detalle que se puedan llevar a cabo en el proyecto Básico al objeto de permitir distribuir urbanísticamente los volúmenes:
Planta |
% OCUPACION MAXIMA E.D. |
SOTANO |
100,00 % |
PLANTA BAJA Y ALTA |
65,00 % |
OCUPACION GLOBAL |
75,00 % |
3. ALTURA
La altura máxima será de dos plantas y 12,00 m con las siguientes concreciones en criterios para el establecimiento de la cota de referencia, por analogía a los criterios establecidos en el art. 13.2.11 de las NN.UU. del PGOU.
- En la edificación recayente a las dos vias publicas Calle 1 y 5
Como la diferencia de niveles( rasante ) entre los extremos de ambas calle es superior a 1,50 m ( 2,02 m), El conjunto de la fachada ( ambas fachadas desarrolladas longitudinalmente como si fuesen una sola) se dividirá en tres tramos, de forma que la diferencia entre las cotas extremas de cada tramo sea igual o inferior a 0,75 m.
La altura máxima, se tomará en el punto de fachada coincidente con la rasante de calle de cota media entre las extremas.
- En la edificación recayente a las dos zonas verde publicas E.L A.1 y EL.AR.4.
La altura máxima de la edificación se fijará en cada uno de sus puntos a partir de la cota de la planta que tenga la consideración de Planta Baja, según lo especificado en el apartado 1 del artículo 13.2.12.
En nuestro caso la cota de referencia de la planta baja recayente a las zonas verdes es aquella cuya solera o forjado está situada como máximo entre 1,50 m por encima y 0,75 m por debajo de la cota de rasante de las zonas verdes en cada frente.
Como adecuación del edificio al entorno, de adaptación a la topografía del solar o en aras de una mejor composición arquitectónica, los criterios dimensionales fijados en este artículo, admitirán una tolerancia de hasta un 10%, justificado por la mejora del conjunto respecto al que resulta de la aplicación estricta de la norma y sin que ello pueda suponer en ningún caso aumento de la superficie edificable.
4. PLANTA BAJA
Dadas las características de singulares de la edificación y su uso publico de Incubadora se permite el diseño de planta baja partida en planta baja ( entreplanta) al objeto de dar respuesta al programa general y especifico del mismo, así como a la volumetría propuesta con las siguientes condiciones:
- La entreplanta diseñada para módulos de incubación de producción no será superior al 50 % de la ocupación del propio modulo en el se ubique. La situación de la entreplanta dentro del módulo será libre.
- La entreplanta diseñada en espacios o contenedores de uso general y o publico, o previsto para usos específicos no industriales podrá superar el 50 % de ocupación sobre la planta del local o espacio donde se ubique. En este supuesto la superficie computara a efectos de techo máximo edificable.
- La ocupación total de las entreplantas computables o no computables ( suma de la totalidad de las mismas) no sobrepasará el 35 % de la superficie ocupada en planta baja.
- La altura libre mínima, entre elementos de acabado de forjado, será de 2,20 metros por encima y 2,50 metros por debajo.
5. ALINEACIONES.
El Estudio de Detalle opta como ya se ha indicado, conforme al art. 3.23.4 del Plan Parcial, alinearse a vial y linderos de parcela, conformando con contundencia volúmenes puros en los contornos de la parcela.
En este sentido, no debe considerarse como retranqueo de la edificación (y como tal respondiendo al parámetro urbanístico del Plan Parcial), la utilización de soluciones compositivas y juegos de volúmenes de carácter exclusivamente arquitectónico, como la solución utilizada en determinados puntos de la edificación por el proyecto ganador del Concurso y que responde a la definición de un segundo plano en la planta de acceso al objeto exclusivamente de composición arquitectónica, enmarcado de los potentes volúmenes de la edificación y respuesta a los requerimientos de fachada unitaria, etc.
No debe entenderse como retranqueo de la alineación, ni se pretende con ello modificar ningún parámetro urbanístico clave, sino todo lo contrario. La edificación asume coherentemente su implantación a línea de fachada o parcela como puede observarse en el desarrollo de la documentación (véase maqueta y planimetría requerida de implantación) mostrando el juego materiales proyectado a partir de la descomposición del volumen principal.
Se busca la imagen y caracterización de la edificación. Con la rotura de planta baja y su doble plano, más profundo de lo normal efectivamente, se pretende crear una imagen contundente, procurando dar respuesta a los objetivos del Plan Parcial. Si esta rotura fuese de 30 cm (lo normal en el espesor del cerramiento), la imagen seria totalmente diferente.
Igualmente se ha de entender, como ordenación volumétrica de detalle, la disposición de cada uno de los cuerpos, los juegos de escalonado de la edificación y los volúmenes construidos en cada una de las plantas, así como las aperturas hacia los espacios interiores que dan lugar a los accesos públicos. Cabe indicar que estamos frente a un edificio, que por sus específicas características de singularidad y de uso requieran soluciones arquitectónicas especiales.
A este respecto, el Estudio de Detalle justificadamente respecto a la solución propuesta se establece:
Que los retranqueos de la edificación respecto a la alineación a vial y zonas verdes serán libres en cualquier planta del edificio, conforme a la ordenación volumétrica propuesta. La ordenación volumétrica se define en la planimetría de ordenación siguiente:
Plano O1. Alineaciones. Desarrollo. Y Fases de constructivas.
Plano O2. Ocupación por planta.
Plano O3. Distribución techo construido.
Plano O4. Ordenación volumétrica, regulación alturas.
6. CONDICIONES DE COMPOSICIÓN.