Boletín nº 119 (25-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernan-Núñez

Nº. 6.240/2010

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 25 de febrero de 2010, el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal de Música de Fernán Núñez, y habiendo estado sometido al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia número 61, de 6 de abril 2010, sin que se haya producido reclamación, sugerencia u observación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 11/1999, de 21 de abril, por lo que a continuación se publica el texto en su integridad:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE FERNÁN NÚÑEZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Escuela Municipal de Música, dependiente de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fernán Núñez, es un Centro dedicado a la enseñanza de la música abierto tanto a niños como adultos y cuya finalidad es la formación de aficionados, sin perjuicio de aquellos que por su especial talento o vocación deseen ser profesionales.

El art. 116 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, determina que antes de proceder a la contratación de un servicio publico, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, para ello este Ayuntamiento ésta tramitando junto con este Reglamento el correspondiente expediente administrativo que preceptúa el art. 86 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Reglamento de Régimen Interno es el instrumento básico para la organización y funcionamiento del centro, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas.

La base legal sobre la que se apoya este Reglamento de Régimen Interno es la siguiente:

  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  • Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

  • Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

  • Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA n° 201 de11 de Octubre de 1997).

TITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

TITULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

Capitulo 1: Organización de las enseñanzas.

Capitulo 2: Director/ Secretario y Jefe de Estudios de la Escuela Municipal de Música .

Capítulo 3: Departamentos Didácticos.

  • Carácter y composición de los departamentos didácticos.

  • Distribución de los departamentos didácticos.

  • Competencias de los departamentos didácticos.

  • Jefatura de los departamentos didácticos.

  • Competencias de los Jefes de departamento.

Capítulo 4: Claustro de profesores

TITULO III: DE LOS RECURSOS HUMANOS

Capítulo 1: Del Profesorado

Capítulo 2: Del personal no docente

Capitulo 3: Del alumnado .

TITULO IV: RECURSOS MATERIALES

Capítulo 1: Del uso de las instalaciones, del mobiliario y material del Centro

TITULO V: DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

Capítulo 1: Servicios de la Escuela Municipal de Música .

Capítulo 2: Admisión de alumnos.

Capítulo 3: Matriculación.

Capítulo 4: Pagos.

Capítulo 5: Calendario Escolar

TITULO I: ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y MODO DE GESTIÓN

Artículo 1.- El ámbito de actuación del presente Reglamento es la Escuela Municipal de Música de Fernán Núñez (Córdoba), dependiente del Ayuntamiento de Fernán Núñez, en el que de conformidad con la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento ( BOJA 29/!11/2007 ), se podrá impartir:

a) Música y Movimiento.

b) Practica Instrumental: Viento-metal, viento-madera, guitarra clásica, guitarra flamenca, piano, canto y violín.

c) Formación Musical, complementaria a la practica instrumental.

d) Actividades musicales o vocales de conjunto.

El ingreso en la Escuela Municipal de Música supone la aceptación de este Reglamento de Régimen Interno

Artículo 2.- .El servicio se prestará en régimen de concesión administrativa, por lo que las referencias efectuadas en el presente Reglamento al Ayuntamiento se entenderán hechas, salvo indicación en contrario ,al concesionario del servicio, sin perjuicio de la titularidad municipal del servicio.

TITULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

Capitulo 1: Organización de las enseñanzas

Artículo 3.- Enseñanza instrumental.-

El estudio del instrumento en la Escuela de Música de Fernán Núñez podrá iniciarse a partir de los 6 años de edad, cumplidos en el año natural de comienzo de curso, siempre ya cuando las condiciones físicas de tos alumnos le permitan una postura correcta para el comienzo de la ejecución de! mismo. Para aquellos que deseen iniciarse en algún instrumento tienen a su disposición diferentes talleres instrumentales para los alumnos de Música y Movimiento, siendo estos instrumentos más pequeños y enseñados en grupo como complemento a su enseñanza práctica musical. Estos talleres no son obligatorios sino libre elección y pueden elegir tantos como gusten.

El número de años que un alumno podrá pertenecer al Centro de pleno derecho serán doce. Transcurrido este periodo, perderá la prioridad en la matricula, que estará subordinada a las necesidades de la Escuela, para acoger a nuevos alumnos.

Las clases de instrumento serán individuales, a razón de veinte minutos semanales por alumno.

Artículo 4.- Lenguaje Musical.-

Su acción pedagógica se dirige a conseguir un dominio de lectura y escritura musical que le proporcione al alumno autonomía para seguir profundizando posteriormente en el aprendizaje musical.

Los fines del lenguaje musical como asignatura complementaria a la práctica instrumental son: ofrecer un aprendizaje de lectura musical necesario para el estudio del instrumento, desarrollo de las capacidades vocales, rítmicas auditivas y expresivas, además y el uso correcto de la voz y su aspecto comunicativo a través del canto.

La enseñanza del lenguaje musical es obligatoria hasta alcanzar un nivel correspondiente a un grado elemental. Los alumnos que así lo deseen podrán continuar con la enseñanza exclusiva del instrumento una vez hallan superado los cursos de Lenguaje Musical obligatorios.

Esta enseñanza se desarrollará en clases colectivas. Serán dos clases semanales de una hora cada una. Para los alumnos mayores de edad se creará un grupo de adultos con un horario adecuado a sus necesidades en el que se dará dependiendo de la cuantía del grupo, una o dos sesiones semanales siendo el mínimo una clase semanal de tres cuartos de hora, así como no será obligatorio para estos alumnos la

clase de Lenguaje Musical. En el caso de que no hubiera alumnos suficientes, teniendo como requisitos un mínimo de tres alumnos para formar un grupo, o bien por saturación de horario del profesorado, sería el profesor de instrumento correspondiente el encargado de esta enseñanza a nivel personalizado dentro de la clase de instrumento, utilizando el método práctico instrumental y ampliando la clase de instrumento 10 minutos a cada uno de estos alumnos.

La enseñanza del Lenguaje Musical se organiza en seis cursos, de los cuales son obligatorios los cuatro primeros.

Artículo 5.- Conjunto Coral.-

Siendo la educación de la voz la responsable de la educación del oído y el ritmo, usando el instrumento natural que nos ha sido dado, su acción pedagógica se dirige a conseguir un dominio y el control de la emisión.

Los fines del Conjunto Coral como asignatura complementaria al Lenguaje Musical y a la práctica instrumental es el desarrollo completo de sus capacidades vocales y auditivas y expresivas en mayor profundidad, con el fin de conseguir cierto dominio de la voz y un desarrollo mas exhaustivo del oído musical.

Artículo 6.- Música y Movimiento: enfocado a niños entre edades de 4 a 7 años

Ciclo con un fin en si mismo, establecer las bases de la educación musical en cuatro planos fundamentales: auditivo, rítmico, vocal y de movimiento.

Esta enseñanza se desarrollará en clases colectivas por nivel de edad. Serán tres clases colectivas de 45 minutos cada una, de las cuales una de ellas es un Taller de Instrumento, siendo esta opcional y no obligatoria para los alumnos.

Capitulo 2: Director / Secretario/a / Jefe/a de Estudios de la Escuela de Música.

Artículo 7.- La dirección de la Escuela Municipal de Música estará a cargo de los órganos competentes del Ayuntamiento y de la persona que en cada momento designe el Ayuntamiento de Fernán Núñez.

La jefatura de estudios recaerá sobre un docente que actuará como secretario/a para levantar actas de las reuniones del Centro convocadas por el director/a o por el Claustro de profesores.

Artículo 8.- Funciones.

A.- Director Escuela Música:

  1. Representar académicamente a la Escuela Municipal de Música.

  2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

  3. Ejercer el control de todo el personal adscrito al centro.

  4. Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela, sin perjuicio de as competencias que corresponda a los distintos órganos de gobierno.

  5. Gestionar los medios materiales de la Escuela.

  6. Elaborar el Proyecto Educativo junto con el jefe de estudios y secretario/a y la Programación General Anual de la Escuela, de acuerdo con las propuestas formuladas por el Claustro.

  7. Convocar y presidir los actos y actividades académicas.

  8. Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.

  9. Elevar a las autoridades competentes la Memoria Anual sobre las Actividades y situación general de la Escuela que deberá elaborar el Jefe de estudios .

  10. Facilitar la información que le sea requerida por las autoridades competentes sobre cualquier aspecto referente a la Escuela Municipal de Música.

  11. Favorecer la convivencia del alumnado en la Escuela y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el Reglamento de Régimen Interno y con los criterios fijados por la autoridad competente.

  12. Proponer al Ayuntamiento, las contrataciones de obras, servicios y suministros que fueren necesarios para la Escuela.

  13. Informar a la Asociación de Padres de Alumnos de la Escuela Municipal de Música (si la hubiera) de todas las actividades que se realicen, así como tener en cuenta sus opiniones y criterios.

B- Secretario/a.

1. Tener actualizado el inventario del Centro de acuerdo con las instrucciones recibidas al respecto.

2. Elaborar siguiendo las directrices del Director/a y Jefe de Estudios cuantos documentos y publicaciones deban ser expuestos en el tablón de anuncios o entregadas al ayuntamiento.

3. Atender semanalmente los problemas y peticiones de profesores y alumnos del Centro.

4. Colaboración en la organización de actividades y difusión musical organizadas por el Ayuntamiento.

5. Participar junto con la Dirección y Jefatura de Estudios en la elaboración de todos los proyectos relativos a la Escuela, y todos aquellos para los que sea requerido.

6. Velar por el mantenimiento y buen uso del material de la Escuela en todos sus aspectos.

7. Cualquier otra función que le pueda encomendar la Dirección dentro de su ámbito de competencia.

C- Jefe/a de Estudios.

1. Coordinar y velar por la correcta ejecución de las actividades de carácter académico, de profesores y alumnos, en relación con la programación general del Centro.

2. Supervisar la adecuación de las aulas, espacios, instalaciones, material, equipamiento.

3. Velar por el cumplimiento de los Criterios de Evaluación fijados por el Claustro de Profesores.

4. Coordinar la acción tutelar de orientación de los alumnos estableciendo horarios específicos de tutorías y atención a padres y alumnos.

5. Atender semanalmente los problemas y peticiones de alumnos del Centro.

6. Colaboración en la organización y desarrollo de actividades del Centro.

7. Fomentar la participación de los alumnos en todas aquellas actividades que sean propias de la Escuela, así como en aquellas que sean programación propia del Área del Ayuntamiento y que por su interés complementen el Proyecto de la Escuela.

Capítulo 3: De los Departamentos Didácticos

Artículo 9.- Carácter y composición de los Departamentos Didácticos

Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que se le encomiendan dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente.

Los Departamentos Didácticos están compuestos por todos los profesores del Centro.

Artículo 10.- Competencias de los Departamentos Didácticos

  1. Organizar y revisar, antes del comienzo del curso académico, la Programación didáctica de las asignaturas y especialidades que configuran el Departamento.

  2. Dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

  1. Colaborar con la dirección, en la elaboración de los informes necesarios sobre las solicitudes de cambio de especialidad instrumental presentadas por los alumnos.

  2. Resolver, previa consulta del Tribunal correspondiente, las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento.

  3. Mantener actualizada la metodología didáctica, u promover el desarrollo de actuaciones de mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

  4. Realizar propuestas relacionadas con los horarios de las asignaturas correspondientes al Departamento.

  5. Colaborar con otros Departamentos en la posible organización de actividades conjuntas, en coordinación con la Jefatura de Estudios.

  6. Proponer, organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con la dirección.

  7. Promover la investigación educativa y canalizar las propuestas de actividades de perfeccionamiento de los profesores.

  8. Establecer, en relación con los contenidos y criterios de evaluación de los diferentes ejercicios, las pautas que han de regir las pruebas de admisión y especialidades del Departamento.

Capítulo 4: Claustro de Profesores

Artículo 11.- El claustro de profesores estará compuesto por todos los profesores que impartan cada una de las asignaturas en cada momento durante el curso escolar. El Claustro se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, así como con carácter extraordinario siempre que lo solicite la Dirección del Centro, o bien un tercio, al menos, de los miembros del Claustro por escrito a la Dirección.

Artículo 12.- La convocatoria de carácter ordinario deberá hacerse con un mínimo de 15 días.

Artículo 13.- La convocatoria de carácter extraordinario deberá podrá hacerse con una antelación de 48 horas.

Artículo 14.- La asistencia a las sesiones de Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.

Artículo 15.- Competencia del Claustro de Profesores

  1. Formular a la Dirección del Centro Propuestas para la elaboración de los proyectos del mismo.

  2. Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al Proyecto Educativo del Centro y la Programación General del Centro.

  3. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.

  4. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

  5. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

TÍTULO III: DE LOS RECURSOS HUMANOS

Capitulo 1: Del Profesorado

Artículo 16.- Los profesores tendrán garantizada la libertad de cátedra, y su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, cooperando con la Dirección del Centro en el cumplimiento de los fines educativos, cooperando con la Dirección del Centro en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de enseñanza.

Artículo 17.- Derechos y Deberes del profesorado.

A- Derechos.

Además de los derechos y libertades que cada profesor y profesora tienen asegurados como ciudadanos y trabajadores por la Constitución y las Leyes, el centro garantiza las siguientes:

Respeto a la libertad de cátedra y al pleno ejercicio de la autonomía profesional en el marco del proyecto educativo de centro.

Disponer de los materiales y equipos del centro, para el ejercicio óptimo de su labor docente.

Desarrollar su actividad profesional en condiciones de seguridad e higiene.

Participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en la actividad escolar y en su gestión.

Elegir y ser elegidos representantes en los diferentes órganos de participación de la escuela.

Reunirse para actividades escolares, extraescolares o cualquier otro motivo educativo, laboral o sindical, en locales idóneos del centro.

Ser informados de los asuntos que les competen y formular peticiones, sugerencias o reclamaciones a los actos administrativos.

Solicitar permisos y licencias en los términos legalmente previstos siempre que no altere el normal funcionamiento del centro.

Participar en programas de renovación educativa y perfeccionamiento profesional, y recibir formación, siempre que no altere el funcionamiento normal del centro.

B.- Deberes:

  • Participar en la vida y el funcionamiento del centro.

  • Respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro, observando la imprescindible puntualidad.

  • Cumplir sus deberes educativos que se concretan en:

- Orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje.

- Informar al alumnado periódicamente de los resultados del proceso de evaluación continua.

- Asegurar el pleno respeto de los derechos y obligaciones de los alumnos y alumnas a su cargo corrigiendo las incorrecciones que se produzcan.

- Comprobar la asistencia del alumnado.

- Cooperar en el proceso programador y el desarrollo curricular del centro.

- Acatar los acuerdos de los órganos directivos y las instrucciones del equipo directivo derivados de ellos.

- Ejercer correctamente las funciones correspondientes a sus cargos docentes o directivos.

- Respetar las normas de convivencia del centro, en el pleno respeto y corrección de trato hacia todos los componentes de la comunidad educativa, y el cumplimiento del proyecto educativo y el presente reglamento, particularmente en lo referente a ordenación de actividades académicas y el ejercicio de la función tutorial.

- Vigilar que se respeten las normas de limpieza y usen correctamente los bienes muebles, las instalaciones y todo el material del centro, cuya custodia es responsabilidad suya en el espacio y tiempo en que se realiza su labor docente.

- Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.

- Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento musical, técnico y pedagógico.

- Colaborar con la Dirección del Centro en el mantenimiento de la convivencia académica del Centro.

- Colaborar en la realización de actividades extraescolares.

- Recuperar, sin alterar el normal funcionamiento del centro, y solicitándolo por escrito, aquellas clases que haya sido necesario cambiar por motivos personales del profesor, y siempre con la autorización de la Dirección.

- Llevar un registro personal de las faltas de los alumnos.

- Entregar en Dirección la correspondiente notificación de aquel alumno que falte a dos clases seguidas.

- Notificar por escrito cualquier incidencia o anomalía que se produzca al Jefe de Estudios.

- Notificar el horario disponible no lectivo para reuniones con los padres.

- Entregar en el centro una copia del currículo y fotocopia del título para que conste dentro de la documentación de la Escuela.

- Asistir a las reuniones que con privacidad variable se convoquen para cuestiones de seminarios, programación, etc.

- Realizar un informe trimestral sobre la marcha del aula y las calificaciones.

- Cumplir con las actividades del Plan de Centro.

Capítulo 2: del personal no docente

Artículo 18.- El personal no docente constituye un elemento fundamental en la buena marcha de la Escuela Municipal de Música, contribuyendo al buen funcionamiento de la misma.

Articulo 19.- Funciones del personal no docente.

Custodia del edificio, material e instalaciones.

Desarrollar las tareas propias de sus respectivos cometidos.

Controlar la entrada de personas ajenas a la Escuela de Música o del Edificio en que se encuentre.

Manejar las máquinas e instalaciones que se les haya encomendado (fotocopiadora, maquinaria de calefacción, cuadro de luces, agua, etc)

Atender e informar al alumnado de la Escuela de Música .

Realizar los encargos y trabajos que se le encomienden, relacionados con sus respectivos cometidos.

Artículo 20.- El personal no docente no será responsable de la entrega de boletines; éstos serán entregados por cada profesor a sus alumnos.

Capítulo 3: Del Alumnado.

Artículo 21.- Derechos del alumno de la Escuela Municipal de Música

Además de los derechos fundamentales que la Constitución confiere a todas las personas, el centro garantiza al alumnado los siguientes derechos:

- Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

- Una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.

- Que se mantenga la confidencialidad de toda aquella información que el centro disponga acerca de las circunstancias personales y familiares. No obstante los centros comunicarán a la autoridad competente circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores.

- Contar con las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanzas; en los niveles educativos no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para su estudio.

- Respeto a la integridad personal, no pudiendo ser objeto de trato vejatorio o castigo físico o morales.

- Participar en el funcionamiento y en la vida del centro.

- Ser informados por el tutor correspondiente, de las cuestiones que les afectan, de forma que no altere el normal desarrollo de las actividades del centro.

- Acceder a las instalaciones del centro y hacer uso de las mismas, bajo la supervisión del profesorado, para el correcto desarrollo de su proceso educativo.

- Desarrollar su actividad académica en condiciones de seguridad e higiene.

- Ser informados, a través de los profesores de las distintas materias, de los objetivos, contenidos y procedimientos de evaluación de cada curso, los mínimos exigibles para obtener la evaluación positiva, así como los procedimientos de evaluación que se van a utilizar.

- Que su rendimiento académico sea valorado con criterios de plena objetividad, aplicando los criterios de evaluación continua que requieren de cada alumno o alumna su asistencia regular a clase.

- Ser informados al comienzo del curso, asesorados por el profesorado, de los objetivos y criterios para determinar la promoción de un curso a otro.

- Solicitar aclaración sobre las calificaciones y reclamarlas cuando se considere que no ha existido objetividad.

- Recibir orientación educativa y profesional, de acuerdo con las programaciones.

Artículo 22.- Deberes del alumnado de la Escuela Municipal de Música .

El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. En el caso de los alumnos menores, los padres deberán traer y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad posible, pues el Centro no se hace responsable de los alumnos fuera de su horario lectivo.

  2. Justificar y, si es posible, advertir de antemano al profesor las faltas de asistencia a clase. Ocho faltas anuales de asistencia a clase de instrumento y doce en las de Lenguaje Musical, Música y Movimiento o Danza, sin justificar, supondrán la pérdida de la plaza en la Escuela, pues dicha plaza puede ser aprovechada por otro alumno. En caso de falta de asistencia del alumno, la clase no se recupera.

  3. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

  4. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. En caso contrario, el profesor enviará al alumno a Dirección, donde permanecerá hasta que termine la clase. En caso de que el alumno sea expulsado 3 veces en un curso, puede suponerle la pérdida de plaza de la Escuela.

  5. Respetar el ejercicio del derecho de estudio de sus compañeros.

  6. Cuidar el material y el espacio del Centro.

  7. Participar en aquellas actividades programadas por la Escuela cuando así lo requiera el profesor o el director.

La asistencia a los conciertos y audiciones organizados por la Escuela, es obligatoria, tanto para aquellos alumnos que han de participar, como para aquellos otros que designe el profesor o la Dirección.

En estos casos la clase no se recupera, pues se considera igualmente pedagógico la asistencia al concierto o audición, ya que forma parte del proceso educativo.

TITULO IV: DE LOS RECURSOS MATERIALES.

Capitulo 1: Del uso de las instalaciones, del mobiliario y material del centro.

Artículo 23.- La Escuela dispone del mobiliario y material adecuados a las enseñanzas que se imparten.

Artículo 24.- El alumnado deberá en todo momento, hacer buen uso tanto de las instalaciones, como del mobiliario y material de la Escuela. La negligencia en el uso, o deterioro malintencionado de los mismos podrá derivar en las responsabilidades correspondientes.

Artículo 25.- El alumnado podrá hacer uso de las instalaciones de la Escuela, fuera del horario lectivo de clases, para estudiar en las mismas y siempre que posea un permiso de utilización del Director del Centro, por escrito, previo informe favorable del Jefe de estudios y del profesor tutor (también por escrito). Este permiso estará sujeto a un horario determinado, siempre y cuando no altere la actividad normal del Centro y no será, en ningún caso, superior a un curso académico.

Al comenzar un nuevo curso deberá solicitarlo nuevamente.

Artículo 26.- Será potestad de la Dirección de la Escuela permitir ensayos en las instalaciones de la misma, a aquellas personas que no sean alumnos del Centro y que lo soliciten por escrito.

TITULO V: DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

Capitulo 1: Servicios de la Escuela Municipal de Música.

Artículo 27.- Administración: El horario de atención al público se expondrá en el tablón de anuncios al comienzo de cada curso.

Artículo 28.- El Jefe de Estudios y el Dirección: El Director tendrá unos días y horas de visita que se expondrán a principio de curso en el tablón de anuncios.

Artículo 29.- Profesorado: El Equipo Docente del Centro atenderá las consultas de profesores y alumnos previa petición de cita, salvo urgencias, directamente al profesor determinado.

Capitulo 2: Admisión de alumnos.

Artículo 30.- Las solicitudes de ingreso se presentarán en las Oficinas de la Escuela.

Artículo 31- La presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, la admisión automática.

Artículo 32.- Podrán solicitar el ingreso los alumnos a partir de 4 años cumplidos en el año natural, estén o no empadronados en el Municipio de Fernán Núñez.

Artículo 33.- Los solicitantes de 4 y 5 años, serán admitidos para cursar Música y Movimiento sin instrumentos.

Artículo 34- Los solicitantes admitidos lo son a título personal e intransferible.

Capítulo 3: Matriculación.-

Artículo 35 - Las fechas de matriculación se anunciarán con la debida antelación en el tablón de anuncios de la Escuela, no admitiéndose ninguna matrícula fuera de estos plazos ,el importe de la matricula será el que cada año se prevea en las ordenanzas municipales.

Artículo 36.- Por necesidades del centro se podrán admitir nuevas matrículas, previo anuncio en el tablón del nuevo plazo.

Artículo 37.- Pueden renovar su matrícula todos los alumnos que:

1.- Hayan estado matriculados durante el curso anterior.

2.- No tengan recibos de las mensualidades pendientes.

Artículo 38.- Los alumnos que no renueven la matrícula en el plazo establecido se considerarán que causan baja con pérdida de todos los derechos. Dicho plazo se expondrá con la debida antelación en el tablón de anuncios de la Escuela.

Artículo 39.- Las solicitudes para: cambio de instrumento, cambio de horario o grupo, de profesor, etc... se cursarán en el impreso adecuado que será facilitado en la Oficina de la Escuela, dándose traslado del mismo a la Jefatura de Estudios.

Artículo 40.- Estos cambios se concederán, dependiendo de las plazas, grupos y horarios vacantes y siempre que se haya solicitado correctamente y dentro de las dos primeras semanas del curso.

Artículo 41.- Posibilidad de doble matrícula. Dependiendo del número de plazas libre se ofertará la posibilidad de hacer una doble matrícula en el instrumento que dará derecho del alumno a disponer de dos clases de media hora a la semana o de una sola clase con una hora completa. En el caso de que la demanda de estas matrículas sea superior a la oferta, los criterios de prioridad para conceder estas matrículas serán, por este orden:

1.- Aquellos alumnos que estén preparando la prueba de acceso a Conservatorio de Música.

2.- Aquellos alumnos que tengan nivel técnico y musical más alto y lleven más años matriculados en la Escuela.

3.- Ante la igualdad de conocimientos entre los solicitantes se concederán estas plazas por sorteo.

Artículo 42.- Admisión de nuevos alumnos de instrumento: una vez cerrado el plazo para los antiguos alumnos se abrirá el plazo de matriculación para los nuevos alumnos.

Artículo 43.- Si e! número de solicitudes superara el de matrículas ofrecido por la Escuela de Música, estas serán otorgadas mediante sorteo.

Capítulo 4.- Pagos

Artículo 44.- Los pagos se regirán conforme a la Ordenanza Reguladora del la tasa por la prestación de servicios de escuela de música.

Capítulo 5.- Calendario Escolar

Artículo 45.- La Escuela Municipal de Música de Fernán Núñez seguirá el calendario escolar que para curso determine la Comunidad de Andalucía.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fernán Nüñez a 2 de junio de 2010.- La Alcaldesa, Isabel Niñoles Ferrández.

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