Boletín nº 119 (25-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernan-Núñez

Nº. 6.240/2010

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 25 de febrero de 2010, el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal de Música de Fernán Núñez, y habiendo estado sometido al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia número 61, de 6 de abril 2010, sin que se haya producido reclamación, sugerencia u observación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 11/1999, de 21 de abril, por lo que a continuación se publica el texto en su integridad:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE FERNÁN NÚÑEZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Escuela Municipal de Música, dependiente de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fernán Núñez, es un Centro dedicado a la enseñanza de la música abierto tanto a niños como adultos y cuya finalidad es la formación de aficionados, sin perjuicio de aquellos que por su especial talento o vocación deseen ser profesionales.

El art. 116 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, determina que antes de proceder a la contratación de un servicio publico, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, para ello este Ayuntamiento ésta tramitando junto con este Reglamento el correspondiente expediente administrativo que preceptúa el art. 86 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Reglamento de Régimen Interno es el instrumento básico para la organización y funcionamiento del centro, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas.

La base legal sobre la que se apoya este Reglamento de Régimen Interno es la siguiente:

  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  • Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

  • Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

  • Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA n° 201 de11 de Octubre de 1997).

TITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

TITULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

Capitulo 1: Organización de las enseñanzas.

Capitulo 2: Director/ Secretario y Jefe de Estudios de la Escuela Municipal de Música .

Capítulo 3: Departamentos Didácticos.

  • Carácter y composición de los departamentos didácticos.

  • Distribución de los departamentos didácticos.

  • Competencias de los departamentos didácticos.

  • Jefatura de los departamentos didácticos.

  • Competencias de los Jefes de departamento.

Capítulo 4: Claustro de profesores

TITULO III: DE LOS RECURSOS HUMANOS

Capítulo 1: Del Profesorado

Capítulo 2: Del personal no docente

Capitulo 3: Del alumnado .

TITULO IV: RECURSOS MATERIALES

Capítulo 1: Del uso de las instalaciones, del mobiliario y material del Centro

TITULO V: DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

Capítulo 1: Servicios de la Escuela Municipal de Música .

Capítulo 2: Admisión de alumnos.

Capítulo 3: Matriculación.

Capítulo 4: Pagos.

Capítulo 5: Calendario Escolar

TITULO I: ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y MODO DE GESTIÓN

Artículo 1.- El ámbito de actuación del presente Reglamento es la Escuela Municipal de Música de Fernán Núñez (Córdoba), dependiente del Ayuntamiento de Fernán Núñez, en el que de conformidad con la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento ( BOJA 29/!11/2007 ), se podrá impartir:

a) Música y Movimiento.

b) Practica Instrumental: Viento-metal, viento-madera, guitarra clásica, guitarra flamenca, piano, canto y violín.

c) Formación Musical, complementaria a la practica instrumental.

d) Actividades musicales o vocales de conjunto.

El ingreso en la Escuela Municipal de Música supone la aceptación de este Reglamento de Régimen Interno

Artículo 2.- .El servicio se prestará en régimen de concesión administrativa, por lo que las referencias efectuadas en el presente Reglamento al Ayuntamiento se entenderán hechas, salvo indicación en contrario ,al concesionario del servicio, sin perjuicio de la titularidad municipal del servicio.

TITULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

Capitulo 1: Organización de las enseñanzas

Artículo 3.- Enseñanza instrumental.-

El estudio del instrumento en la Escuela de Música de Fernán Núñez podrá iniciarse a partir de los 6 años de edad, cumplidos en el año natural de comienzo de curso, siempre ya cuando las condiciones físicas de tos alumnos le permitan una postura correcta para el comienzo de la ejecución de! mismo. Para aquellos que deseen iniciarse en algún instrumento tienen a su disposición diferentes talleres instrumentales para los alumnos de Música y Movimiento, siendo estos instrumentos más pequeños y enseñados en grupo como complemento a su enseñanza práctica musical. Estos talleres no son obligatorios sino libre elección y pueden elegir tantos como gusten.

El número de años que un alumno podrá pertenecer al Centro de pleno derecho serán doce. Transcurrido este periodo, perderá la prioridad en la matricula, que estará subordinada a las necesidades de la Escuela, para acoger a nuevos alumnos.

Las clases de instrumento serán individuales, a razón de veinte minutos semanales por alumno.

Artículo 4.- Lenguaje Musical.-

Su acción pedagógica se dirige a conseguir un dominio de lectura y escritura musical que le proporcione al alumno autonomía para seguir profundizando posteriormente en el aprendizaje musical.

Los fines del lenguaje musical como asignatura complementaria a la práctica instrumental son: ofrecer un aprendizaje de lectura musical necesario para el estudio del instrumento, desarrollo de las capacidades vocales, rítmicas auditivas y expresivas, además y el uso correcto de la voz y su aspecto comunicativo a través del canto.

La enseñanza del lenguaje musical es obligatoria hasta alcanzar un nivel correspondiente a un grado elemental. Los alumnos que así lo deseen podrán continuar con la enseñanza exclusiva del instrumento una vez hallan superado los cursos de Lenguaje Musical obligatorios.

Esta enseñanza se desarrollará en clases colectivas. Serán dos clases semanales de una hora cada una. Para los alumnos mayores de edad se creará un grupo de adultos con un horario adecuado a sus necesidades en el que se dará dependiendo de la cuantía del grupo, una o dos sesiones semanales siendo el mínimo una clase semanal de tres cuartos de hora, así como no será obligatorio para estos alumnos la

clase de Lenguaje Musical. En el caso de que no hubiera alumnos suficientes, teniendo como requisitos un mínimo de tres alumnos para formar un grupo, o bien por saturación de horario del profesorado, sería el profesor de instrumento correspondiente el encargado de esta enseñanza a nivel personal

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