Boletín nº 119 (25-06-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Valsequillo
Nº. 6.258/2010
Por Acuerdo del Pleno de fecha 8 de Junio de 2010, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la Estación Base para Telefonía Celular promovido por Telefónica Móviles de España S.A., lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
"3º. Aprobación, si procede, Proyecto de Actuación de interés público en suelo no urbanizable de Estación Base de Antena de Telefonía Móvil. Visto el expediente tramitado a instancias de Telefónica Móviles España S.A. para la aprobación del Proyecto de Actuación de Estación Base para telefonía celular en parcela 82 del polígono 6 del término municipal de Valsequillo.
Resultando que con fecha 16 de febrero de 2010, los Servicios Técnicos Municipales emitieron informe favorable sobre la concurrencia en la actividad solicitada de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Resultando que con fecha 9 de marzo de 2010, se emitió Resolución de Alcaldía en la que se admitió a trámite el Proyecto de Actuación.
Resultando que con fecha 23 de marzo de 2010, se sometió a información pública por plazo de veinte días dicho Proyecto de Actuación y se hizo llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.
Visto el informe Favorable emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía de fecha 12 de mayo de 2010.
Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno adopta por unanimidad de los asistentes al acto, que son seis de los siete miembros que forman esta Corporación, el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por Telefónica Móviles España, S.A, previo a la licencia urbanística de instalación de estación base para telefonía celular en suelo no urbanizable ubicado en parcela 82 del polígono 6 de este término municipal, por verificarse en ella los requisitos de utilidad pública o interés social, la necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable, la compatibilidad de los usos previstos con el planeamiento general vigente en este municipio y por no inducir a la formación de nuevos asentamientos.
SEGUNDO.- La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización.
TERCERO. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por importe de 10% de la inversión para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, conforme a lo establecido en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
CUARTO. La licencia correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación.
QUINTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
SEXTO. Notificar la Resolución al interesado a los efectos oportunos".
En Valsequillo, 10 de junio de 2010.- El Alcalde, Pedro A. Barbero Arévalo.