Boletín nº 119 (25-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 6.692/2010

De conformidad con el acuerdo plenario de fecha 16 de junio de 2010, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, tramitación urgente, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de Adecuación, Rehabilitación y mejora de Centro Residencial para Personas en situación de Dependencia Ubicado en Hospital de San Juan de Dios, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de Montilla (Córdoba)

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Secretaría.

2. Domicilio: c/ Puerta de Aguilar, 10

3. Localidad y Código Postal.: 14550 Montilla (Córdoba)

4. Teléfono: 957650150

5. Telefax: 957652428

6. Correo electrónico: secretaria@montilla.es

7. Dirección de Internet del Perfil de Contratante: www.montilla.es

8. Fecha límite de obtención de documentación e información: la fecha de presentación de proposiciones.

2. Objeto del contrato.

a) Ejecución de las Obras Contenidas en el Proyecto para Adecuación, Rehabilitación y mejora de Centro Residencial para personas en situación de dependencia ubicado en Hospital de San Juan de Dios.

d) Lugar de ejecución: Hospital de San Juan de Dios.

1. Domicilio: Plaza Obispo Pérez Muñoz, s/n

2. Localidad y Código Postal: Montilla (Córdoba)

e) Plazo de ejecución:

En atención a la disposición y organización del trabajo para dar cumplimiento a los plazos exigidos en Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y considerando la posibilidad de intensificación de los medios humanos puestos al servicio de la obra, se fija como plazo para la finalización de la obra el día 31 de diciembre de 2010.

Dicho plazo, de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto Ley 13/2009, y previa solicitud razonada y debidamente motivada, podrá prorrogarse por seis meses, cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato, lo hayan retrasado.

En atención a los dos párrafos anteriores, y para el caso de que durante la ejecución de la obra pudieran aparecer circunstancias imprevistas o no contempladas en el proyecto, que pudieran provocar una disminución del ritmo de los trabajos o la imposibilidad de realizar la intensificación de los medios humanos puestos al servicio de la obra, previa petición de la Dirección Facultativa, informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales y obtención de la correspondiente autorización de la Dirección General de Cooperación Local, se podrá prorrogar el plazo de ejecución, por el periodo estrictamente necesario y que, en todo caso, sea autorizado por la Dirección General de Cooperación Local.

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Ordinario

d) Criterios de Adjudicación:

La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:

A).- Precio: Que se ponderará con un máximo de 70 puntos que se consignará a aquella oferta económica que aplique una mayor mejora sobre el valor estimado del contrato, es decir, sin IVA. Aquella oferta que no suponga ninguna mejora con respecto a este valor, se ponderará con 0 puntos, y el resto de ofertas se valorará proporcionalmente.

B).- Volumen de mano de obra que se utilizará en el contrato. Se ponderará con un máximo de 30 puntos para lo cual se tomará en consideración el total de jornales de trabajo aportados a la obra.

Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que mayor número de jornales y el resto lo distribuirá proporcionalmente con arreglo a la siguiente fórmula:  

siendo:  

PL= Puntuación otorgada al licitador.

ML= Volumen de numero de jornales que oferta el licitador.

MM= Mayor volumen de numero de jornales presentado de todas las ofertas.

4. Presupuesto base de licitación.

a) Importe Neto: 1.328.337,50 euros. IVA % 16; Importe total 1.540.871,50 euros.

5. Garantía exigidas . Provisional (importe) 26.566 euros. Definitiva 5% del importe de adjudicación del contrato.

6. Requisitos específicos del contratista :

a) Clasificación: Grupo C, Subgrupos: Todos, Categoría b.

b) Otros requisitos específicos:

A) De conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, normativa aplicable a la contratación pública por su Disposición Adicional Segunda, hay que reconocer que la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el marco de una economía de mercado, cualquier forma de organización empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. Además, esta forma de organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas en la actividad de la construcción, lo que contribuye a la creación de empleo. Estos aspectos determinan una mayor eficiencia empresarial.

Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final que ha de responder de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo.

En consecuencia, a la vista del informe de los Servicios Técnicos, previo a la elaboración del presente pliego y de conformidad con el art. 210.1 de la LCSP, que establece que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos establezcan lo contrario, por el presente pliego se limita expresamente a no más del 65 % la subcontratación con terceros.

B) Por otro lado, e íntimamente ligado con el apartado anteriormente expuesto, se exige a las empresas una determinada solvencia técnica, acreditada para determinados contratos, como el que nos ocupa, a través de una clasificación, sobre todo en lo referido a grupo y subgrupo, que fija la solvencia de una empresa en relación a los trabajos realizados en los últimos años en un sector de actividad, del que deriva su encaje en un determinado grupo y subgrupo y que resalta la especial preparación, solvencia, en ese tipo de actividades, lo cual difícilmente explicaría que ese tipo de trabajos que determinan la fortaleza de la empresa y su clasificación, puedan ser subcontratadas a otra empresa.

En consecuencia, de conformidad igualmente con el art. 210.1 de la LCSP, además de limitar la subcontratación al 65 % reseñado con anterioridad, y a la vista del informe de los Servicios Técnicos, elaborado con anterioridad al presente pliego, se prohíbe expresamente la subcontratación de los siguientes capítulos del proyecto:

CAPITULO 1.- Demoliciones y trabajos previos.

CAPITULO 2.- Cimentación y soleras.

CAPITULO 3.- Estructura

CAPITULO 4.- Saneamiento y Ventilación.

CAPITULO 5.- Albañilería (a excepción de las partidas 5.01 a 5.04, 5.06, 5.13 y 5.22).

CAPITULO 10.- Revestimientos.

CAPITULO 14.- Control de Calidad.

CAPITULO 15.- Seguridad y Salud.

El incumplimiento de cualquiera de las limitaciones establecidas en los dos apartados anteriores, que tienen la consideración expresa de obligaciones esenciales de la contratación, dará lugar a los efectos fijados en la cláusula vigésimo sexta del presente pliego.

Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por ref

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