Boletín nº 120 (28-06-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General

Nº. 6.349/2010

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimiento Tácito de la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena, 2ª Renovación, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Fabián García Ibarra, nacional de Colombia, con NIE X-4206930T, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobada por el Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, una vez examinados los antecedentes que obran en el expediente resuelve:

Declarar el desestimiento tácito de la solicitud y ordenar el archivo del expediente, al concurrir los motivos que se exponen a continuación:

Con fecha 08/02/2010 se notificó al interesado un requerimiento para que procediera al abono de las tasas devengadas por la tramitación de la autorización administrativa solicitada; transcurrido el periodo de pago voluntario y el de acreditación documental del mismo, establecidos en la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, y no existiendo constancia de que se haya procedido al abono de las tasas requeridas.

Asimismo, observada la falta de documentación imprescindible para la tramitación del procedimiento, con fecha 12/02/2010 se requirió al interesado para la aportación de la misma, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que dicho requerimiento haya sido atendido.

Por todo lo anterior se le tiene por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, un recurso de alzada ante este Órgano o ante el Delegado del Gobierno en Andalucía, de acuerdo con los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución y prorrogándose al primer día hábil siguiente, cuando el último sea inhábil.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 9 de marzo de 2010. El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.

El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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