Boletín nº 120 (28-06-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General
Nº. 6.351/2010
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Hicham Serhir, nacional de Marruecos, con NIE Y-0690196A, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y 45 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, resuelve:
Declarar el desestimiento de la autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales solicitada por razones de arraigo social, según lo establecido en el art. 45.2.b del citado Real Decreto, al concurrir los motivos que se exponen:
Observada la falta de documentación imprescindible para tramitar el procedimiento, con fecha 20/11/2009 se requirió para que aportase la siguiente documentación: informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa que realiza la oferta de trabajo; documentos que acrediten los medios económicos, materiales y personales de los que dispone la empresa para la contratación; certificado de cumplimiento de la empresa de sus obligaciones tributarias; y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social del cumplimiento de la empresa de sus obligaciones de seguridad social, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento es de aplicación el art. 46.4 del citado Real Decreto, que establece el desistimiento de la petición en caso de no aportar en plazo los documentos requeridos.
Asimismo, se advierte a el/la extranjero/a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3.c de la Ley Orgánica 4/2000 citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este Centro en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.
Mediante este documento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica la presente.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 9 de marzo de 2010. El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.
El Secretario General, José Antonio Caballero León.