Boletín nº 120 (28-06-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General
Nº. 6.353/2010
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal Inicial por Reagrupación Familiar, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Jenny Emilia González Lascano, nacional de Ecuador, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 38 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica citada, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas en el artículo 29.4 del Real Decreto indicado, acuerda:
Declarar el desestimiento tácito de la solicitud y ordenar el archivo del expediente, al concurrir los motivos que se exponen:
- Con fecha 18/12/2009 se notificó al interesado un requerimiento para que procediera al abono de las tasas devengadas por la tramitación de la autorización administrativa solicitada; transcurrido el periodo de pago voluntario y el de la acreditación documental del mismo, establecidos en la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, y no existiendo constancia de que se haya procedido al abono de las tasas requeridas, se le tiene por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra esta Resolución que, de conformidad con la Disposición adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de UN MES, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 07 de abril de 2010. El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.
El Secretario General, José Antonio Caballero León.