Boletín nº 120 (28-06-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General

Nº. 6.363/2010

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena, 2ª Renovación, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Moulay Abdelhadi El Khalidi, nacional de Marruecos, con NIE X-8264285V, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en en el Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, resuelve:

Denegar autorización de residencia y trabajo al concurrir los motivos que se exponen:

El solicitante es titular de una autorización de residencia y trabajo renovada con validez desde 25-04-2008 hasta 24-04-2010, que le permite la realización de cualquier actividad laboral por cuenta ajena en todo el territorio nacional. Consultada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social indica, durante la vigencia del permiso, encontrarse en situación de alta durante los siguientes periodos: desde 11-05-2007 hasta 10-05-2008, contando solamente 16 días desde 25-04-2008, fecha de inicio de la validez de su tarjeta; desde 16-09-2008 hasta 22-09-2008, en el Régimen Especial Agrario, habiendo realizado un total de 4 jornadas reales; desde 09-10-2008 hasta 19-02-2009 (134 días); desde 05-10-2009 hasta 29-11-2009, en el Régimen Especial Agrario, habiendo realizado 31 jornadas reales; y desde 23-10-2009, contando 123 días hasta 24-04-2010, fecha de finalización de la validez de su tarjeta. De dicha consulta se desprende, que durante el primer año (25-04-2008 hasta 24-04-2009), ha trabajado 154 días; y durante el segundo (desde 25-04-2009 hasta 24-04-2010), 154 días.

El artículo 54.3 del R.D. 2.393/2004 establece la renovación de las autorizaciones de trabajo y residencia cuando el trabajador acredite la realización de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito contrato de trabajo con nuevo empleador o disponga de nueva oferta de trabajo o cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3.b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

El art. 54.4 del R.D. 2.393/2004 establece la renovación de la autorización cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad de al menos tres meses al año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor. En este caso, si bien ha aportado informe de los periodos de inscripción del Servicio Público de Empleo de Almendralejo, no acredita la falta de actividad laboral durante los siguientes periodos: desde 11-05-08 hasta 08-09-08; desde 20-02-09 hasta 22-04-09; y desde 26-05-09 hasta 22-07-09.

Asimismo, se advierte al/la extranjero/a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con el artículo 158 del R.D. 2.393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, un recurso de alzada ante este Órgano o ante el Delegado del Gobierno en Andalucía, de acuerdo con los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución y prorrogándose al primer día hábil siguiente, cuando el último sea inhábil.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 03 de mayo de 2010. El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.

El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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