Boletín nº 120 (28-06-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 6.401/2010

Convenio Colectivo 14-0195-2

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito el día 26 de abril de 2010, entre la representación legal de la empresa Orujera Cooperativa Comarcal Agrícola de Cabra y sus trabajadores, con vigencia desde el día 1 de diciembre de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2010, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el R.D. 4.043/19082, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de amos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial

Córdoba, 9 de junio de 2010.- El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA INICIAL

ASISTENTES

Por la Empresa: D. Juan Francisco Arjona Encina, Presidente y D. Rafael Vera Villatoro, Tesorero.

Asesora: Dª Carmen Santiago Reyes.

Por los trabajadores: D. Antonio Romero Lechuga, D. Amador Zamora Sánchez y D. Rafael Polo Aranda.

A sesores: D. Carlos Bahamonde García y D. Rafael García Martín, ambos por UGT.

En la ciudad de Cabra, en los locales de la Cooperativa, siendo las 17 horas del día 12 de noviembre, se reúnen los señores epigrafía dos al margen, trabajadores y representantes de la empresa Sociedad Cooperativa Andaluza Comarcal Agrícola de Cabra, ambos provistos de sus respectivos asesores y

ACUERDAN

1.- Constituirse al amparo de lo contemplado en el art. 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores como Comisión negociadora, reconociéndose mutuamente capacidad legal para negociar las condiciones laborales, económicas y sociales de la empresa antedicha.

2.- Dar por iniciados con esta fecha el período de negociación, entregandose por la parte social la plataforma o propuesta de Convenio que deberá ser objeto de negociación, quedando emplazados para una ulterior reunión.

No habiendo más asuntos que tratar se da por concluida la reunión a las 1800 horas del día ut supra, extendiéndose al presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.

ACTA FINAL

ASISTENTES

Por la Empresa: D. Juan Francisco Arjona Encina, Presidente y D. Rafael Vera Villatoro, Tesorero.

Asesora: Dª Carmen Santiago Reyes.

Por los trabajadores: D. Rafael Polo Aranda , D. Antonio Romero Lechuga y D. Amador Zamora Sánchez.

A sesores: D. Carlos Bahamonde García y D. Rafael García Martín, ambos por UGT.

En la ciudad de Cabra, en los locales de la Cooperativa, siendo las 11 horas del día 26 de abril de 2010, se reúnen los señores epigrafía dos al margen, trabajadores y representantes de la empresa Sociedad Cooperativa Andaluza Comarcal Agrícola de Cabra, ambos provistos de sus respectivos asesores y

ACUERDAN

1.-Aprobar de forma definitiva la tabla salarial y artículos de carácter económico para la campaña 2009-2010 que se adjunta a este acta de conformidad con lo previsto en el art 3.- revisión salarial

2.- Enviar a la Consejería de empleo un ejemplar de los arts. y tablas para su archivo y homologación.

3.- Asimismo, se acuerda solicitar de la Consejería de Empleo la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

No habiendo más asuntos que tratar se da por concluida la reunión a las 1130 horas del día ut supra, extendiéndose al presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ORUJERA COOPERATIVA COMARCAL AGRICOLA DE CABRA Y SU PERSONAL FIJO DISCONTINUO AL SERVICIO DE LA MISMA

Articulo 1.- Ámbito de Aplicación

El presente Convenio tiene carácter de Empresa y afecta a todos los trabajadores en contrato a tiempo parcial de fijosdiscontinuos de la Empresa Sociedad Cooperativa Andaluza Comarcal Agrícola de Cabra, cuya actividad principal es la obtención de Aceite de Orujo.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Convenio tendrá excepcionalmente una duración de un año, desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2010.

Con independencia de su firma, los conceptos económicos se retrotraerán al 1 de diciembre de 2009.

Artículo 3.- Revisión salarial

Para el año de vigencia del Convenio, todos los conceptos económicos contendidos en el presente acuerdo experimentarán un incremento equivalente al que se haya operado en el I.P.C. real del año inmediatamente anterior calculado este desde noviembre a noviembre.

Articulo 4.- Denuncia y prórroga del Convenio

Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrán solicitar la revisión o renovación del convenio, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si no se denunciare.

Articulo 5.- Grupos y Categorías profesionales

Cinco son las Categorías profesionales del personal afectado por el presente acuerdo:

- Oficial de Primera

- Oficial de Segunda

- Oficial de Tercera

- Ayudante Especialista

- Peón

Dentro de la categoría de peón se incluyen los basculistas, pesadores, analizadores y controladores.

Articulo 6.- Ascensos

La empresa actualizará los puestos de trabajo en función de las vacantes. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando, los puestos de confianza así como los de nueva creación se cubrirán por libre designación de la empresa, procurando está en la medida de lo posible proveerlos con personal perteneciente a la plantilla. Si hubiere vacantes se cubrirán con personal de la plantilla. 

Articulo 7.- Movilidad funcional 

La movilidad funcional sólo podrá tener lugar conforme a las reglas que para la misma se determinan en el articulo 39 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia:

a) Trabajador de categoría superior:

Todo trabajador que realice trabajos de superior categoría durante seis meses al año o a ocho durante dos años y salvo que se trate de sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, tendrá derecho al salario correspondiente y a interesar el ascenso a la categoría de que se trate, conforme al artículo precedente.

b) Trabajador de categoría inferior:

La Dirección de la Empresa por perentoria e imprevisible necesidad y haciendo uso de las facultades de organización práctica del trabajo, podrá destinar al personal a realizar tareas de categoría inferior sin merma alguna de su retribución y comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

Dicho destino será en todo cado de carácter transitorio, es decir mientras dure la situación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

No cabrá invocar como causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de movilidad funcional.

Articulo 8.- Vinculación y Legislación Supletoria

Las normas del presente Convenio se consideran en su conjunto más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones legales vigentes.

El presente Convenio y los Anexos que en él se indican forman un todo orgánico e indivisible que en, tanto se encuentre vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad, con exclusión de otros, cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales en vigor.

Articulo 9.- Organización del Trabajo

De acuerdo con las disposiciones laborales de carácter general, la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, pudiendo la misma adoptar los sistemas de racionalización, mecanización, organizaci

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