Boletín nº 121 (29-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 5.794/2010

D. Rafael Sicilia Luque, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carcabuey, hace saber:

Que el día 4 de mayo de 2010 y mediante la adopción del correspondiente acuerdo plenario y de conformidad con el régimen previsto en la Ley 25/1.998 de 13 de Julio, se procedió a la aprobación de la siguiente:

  • Ordenanza Municipal de Tramitación y contenido de los Proyectos de Urbanización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, con la redacción dada por la Ley 50/1.998 y en concordancia con lo fijado en los artículos 15 y siguientes del R.D.L. 2/2.004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el TRLRHL, dicho expediente y el texto íntegro de la Ordenanza, se exponen al público por espacio de 30 días, encontrándose en la Secretaría del Ayuntamiento a disposición pública a fin de que los interesados puedan examinarlo y prestar las reclamaciones que estimen oportunas; así mismo el referido texto íntegro se encuentra expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el portal oficial www.ayuntamientodecarcabuey.org

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAMITACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones del planeamiento urbanístico, son por tanto un instrumento de ejecución de las determinaciones del plan urbanístico. No son instrumentos de ordenación urbanística por lo que no pueden contener determinaciones relativas al régimen del suelo o de la edificación.

La regulación legal de los Proyectos de Urbanización se contiene en el Título IV de la Ley 7/2.002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía referente a la ejecución de los instrumentos de planeamiento. Concretamente en el artículo 98 se determinan las características generales de estos documentos técnicos y en el artículo 99 se abordan los requisitos para su aprobación, estableciéndose en el apartado primero de este último artículo que Los proyectos de urbanización se aprobarán por el municipio por el procedimiento que dispongan las ordenanzas municipales,.... El legislador autonómico obliga a la tramitación de una ordenanza municipal que regule el procedimiento de aprobación de los Proyectos de Urbanización.

En tanto no se disponga de dicha ordenanza la única referencia legal sobre esta materia es la que se contiene en el artículo 141.2 del Real Decreto 2159/1.978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (de aplicación en Andalucía con carácter supletorio de acuerdo con la Disposición Transitoria Novena de la Ley 7/2.002 de Ordenación Urbanística de Andalucía), donde se dispone que Se aplicarán para su tramitación las reglas establecidas para los Planes Parciales. Se trata de asimilar la aprobación de los Proyectos de Urbanización al régimen previsto para un instrumento de ordenación urbanística, lo que no parece acertado ya que los Planes Parciales contienen determinaciones de la ordenación urbanística, que afectan de un modo trascendente al régimen de derechos y deberes de los propietarios de suelo, lo que no ocurre en el caso de los Proyectos de Urbanización.

De lo expresado con anterioridad es necesaria la aprobación de una ordenanza municipal que regule la aprobación y el contenido de los proyectos de urbanización definidos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de aprobación y el contenido de los Proyectos de Urbanización, en virtud de la potestad atribuida a los municipios en los artículos 23 y 88 de la Ley 7/2.002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Se ha de considerar que toda obra de urbanización integrada requiere la elaboración del proyecto correspondiente y su aprobación administrativa.

Artículo 2. Finalidad.

Los proyectos de urbanización, tienen por finalidad llevar a la práctica en suelo urbano o urbanizable todas las condiciones previstas por el planeamiento general del municipio y las determinaciones correspondientes a los instrumentos de desarrollo del mismo: normas, planes parciales, planes especiales y estudios de detalle, conforme al artículo 98 de la Ley 7/2.002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tiene como fin diseñar, detallar, medir, presupuestar y programar, con visión unitaria, todas las obras de urbanización previstas en el instrumento de ordenación urbanística que desarrollan y deberán referirse como mínimo a un sector o unidad de ejecución completa.

Artículo 3. Concepto.

Se consideran Proyectos de Urbanización, a los efectos de esta ordenanza municipal, aquellas que tienen por objeto la urbanización y acondicionamiento de una o varias fases, de un sector de suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado o de un área de reforma interior en suelo urbano, así como cualquier otra operación urbanizadora integrada que comprenda todas o alguna de las obras a que se refiere el artículo 9 de esta ordenanza.

El resto de proyectos que desarrollen parcialmente obras de urbanización en un ámbito concreto se denominaran proyectos de obras ordinarias de urbanización, los cuales podrán referirse a obras menores y parciales de pavimentación, alumbrado, ajardinamiento, saneamiento local u otras similares.

Cuando un terreno clasificado como suelo urbano precise la ejecución de obras de urbanización para adquirir la condición de solar mediante la simple reparación, reforma o mejora en obras o servicios ya existentes, la definición de los detalles técnicos de las mismas podrá integrarse en el proyecto de edificación, como obras complementarias de urbanización.

Artículo 4. Límites.

Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la edificación. Tampoco podrán modificar las previsiones del instrumento de planeamiento que desarrollen (global, pormenorizado, o detallado), sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.

Cuando la adaptación suponga la alteración del Plan en lo que a ordenación o régimen del suelo de la edificación se refiere, deberá tramitarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del citado instrumento de ordenación urbanística.

Artículo 5. Ámbito.

El Proyecto de Urbanización se desarrollará como mínimo sobre un ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución o área de reforma interior, aunque incluya sólo una de las infraestructuras en caso de que el resto se encuentren debidamente ejecutadas.

TÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN.

Artículo 6. Aprobación.

El procedimiento de aprobación de los Proyectos de Urbanización regulados por esta ordenanza municipal será el siguiente:

- Presentación en el Registro Municipal del Proyecto de Urbanización por el interesado, en número de dos ejemplares más los necesarios para la totalidad de las Administraciones Sectoriales que hayan de informar el citado proyecto de obras (Carreteras, Cauces, Costas, Transportes Terrestres, etc.).

- Se solicitarán los informes consultivos que procedan a las Administraciones Sectoriales, que deberán emitirse en el plazo común de un mes, salvo en el caso de que se trate de informes preceptivos por así establecerlo un precepto legal o reglamentario que se someterán al régimen que se establezca por la legislación sectorial correspondiente.

- Emisión de los informes técnicos y jurídicos preceptivos por el órgano competente de la corporación local sobre adecuación a la normativa urbanística aplicable y las ordenanzas municipales de urbanización y demás disposiciones que sean de aplicación. En caso de existir defectos documentales o de fondo subsanables se requerirá al peticionario para que los rectifique indicando para ello, un plazo no inferior a un mes.

- Aprobación inicial por acuerdo de Alcaldía o en quien este delegue de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1.985 de Bases de Régimen Local, con un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro General del Ayuntamiento para aquellos Proyectos de Urbanización que sean de iniciativa particular.

- Someter a información pública durante veinte días mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Se tendrá que notificar a todos los interesados el acuerdo de aprobación realizado, todo ello con objeto de que puedan ser examinados y sean presentadas las alegaciones procedentes.

- Aprobación definitiva de Alcaldía o en quien este delegue de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1.985 de Bases de Régimen Local que deberá pronunciarse expres

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