Boletín nº 121 (29-06-2010)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Obras Públicas y Vivienda
Delegación Provincial
Junta Arbitral de Transportes
Córdoba
Nº. 6.400/2010
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Eurotrans Stock SL , que tenía su anterior domicilio en CTRA NAC II KM 735,10 /17468 - Orriols/Gerona, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 16/04/2010 para conocer de la reclamación formulada por Union de Transportistas Montillanos SL contra Eurotrans Stock SL por impago de portes, dictando el siguiente LAUDO
Expte. CO - 183/2009 - JAT: Esta Junta Arbitral, por unanimidad de sus miembros, acuerda declarar, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto la falta de Competencia Territorial de esta Junta Arbitral de Transportes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba 9 de junio de 2010.-El Presidente, José María Lora Cerezo.