Boletín nº 122 (30-06-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 6.469/2010
D/Dª Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 2 de Córdoba. Hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 751/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. Maria Remedios Muela Prados contra Aceites y Salsas Muela S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 20/05/2010 del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda rectora de este proceso, interpuesta por Dª María Remedios Muela Prados, absolviendo a la empresa Aceites y Salsas Muela S.L. y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Banesto oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº 1445.0000-65 (nº expediente y año), la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 150'25 euros en concepto de depósito para recurrir, indicando en ambos casos número de expediente y año.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia que precede ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Social que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Aceites y Salsas Muela S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Córdoba, 9 de junio de 2010.- El/La Secretario Judicial, Victoria A. Alférez de la Rosa.