Boletín nº 122 (30-06-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 6.470/2010

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 124/2010 dimanante de los autos núms. 227 /2010 y 267/2010 (Acumulados), sobre Ejecución de títulos judiciales de R/ Cantidad, a instancia de Francisco Javier Laguna Pedregosa y Rafael Pizarro Gómez contra Instalaciones Juan Sánchez Ruiz S.L., en la que con fecha 10 Mayo 2010, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son literalmente:

1) Auto de 10-05-2010, parte dispositiva:

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, a despachar ejecución contra la empresa Instalaciones Juan Sanchez Ruiz S.L. por importe de 6.990,78 euros principal , más 419,45 euros de intere ses y 699,08 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª. el Iltmo .Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. tres de Córdoba.-

2) Decreto de 10-05-2010, parte dispositiva:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada , Instalaciones Juan Sánchez Ruiz S.L. por importe de 6.990,78 euros principal, más 419,45 euros de intereses y 699,08 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas , debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades arriba indicadas deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto sito en Córdoba, c/ Conde Vallellano nº 17, Oficina 4211, Entidad nº 0030, cuenta de abono núm.0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0227/10 con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos Públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada , consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.) .

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado De Lo Social Numero 3 De Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa Instalaciones Juan Sánchez Ruiz S.L. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 31 de Mayo de 2010.- El/La Secretario/a Judicial , Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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