Boletín nº 123 (01-07-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General
Nº. 6.514/2010
Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a extranjero/a Adesuwa Dorothy Eboigbe, nacional de Nigeria, con NIE X-2814307G, y nº de expte. 149920100000577 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (BOE núm. 51, de 28 de febrero), esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de la competencia atribuida en su disposición adicional primera, resuelve lo siguiente:
Denegar la expedición de la Residencia Familiar Comunitario Permanente, al concurrir los motivos que se exponen:
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, vigente actualmente, es aplicable según establece la Disposición Adicional vigésima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, al cónyuge del ciudadano de español, cuando lo acompañe o se reúna con él y siempre que no se haya producido el divorcio. Al respecto han de realizarse las siguientes consideraciones:
Entre la documentación aportada al expediente obra una copia literal y actualizada de la certificación del Registro Civil de Puente Genil, donde consta que el matrimonio celebrado con el ciudadano español D. José Pérez Bordas se disolvió por sentencia de divorcio de fecha 16/02/2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Puente Genil; como consecuencia de lo anterior, con fecha 04/05/2010 se ha dictado Resolución extinguiendo la tarjeta de familiar de residente comunitario de la que no era titular la interesada, obtenida en virtud de dicho matrimonio, que tenía una validez inicial del 18/05/20005 al 17/05/2010
Tal circunstancia implica que carece de la autorización previa que pretende renovar, además de no encontrarse en ninguno de los supuestos que daban derecho a la aplicación del régimen comunitario. Se trata, pues, de una solicitud carente de fundamento.
Se entiende como fecha de notificación la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia
Recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante este Órgano o ante el Delegado del Gobierno en Andalucía, de acuerdo con los arts. 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente resolución.
Córdoba 05 de mayo de 2010. El Subdelegado del Gobierno. Jesús María Ruiz García.
Córdoba, 16 de junio de 2010.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.