Boletín nº 123 (01-07-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Vizcaya

Nº. 6.520/2010

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Bilbao, hace saber:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Ramíez Rodríguez, Ángeles por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

"PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 27 de mayo de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 08 de septiembre de 2010, a las 09'30 horas, en Cl. Gran Vía, 89 8 Bilbao y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes". 

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el día 7 de septiembre de 2010. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS A ENAJENAR  

Deudora: Ángeles Ramírez Rodríguez.

Finca número: 01.

DATOS DE LA FINCA 

Descripción de la finca: Apartamento vivienda tipo D.

Tipo de vía: Cl. Nombre vía: Hermano Juan  Fernández. Nº vía: 21.

Bis Nº vía: Piso: 1 Puerta: D Cód. Postal: 14007 Munic.: 14021.

DATOS REGISTRO 

Nº Reg. Nº Tomo 2516 Nº Libro 1401 Nº Folio 216 Nº Finca 2/1206. 

Importe tasación: 37.832,87.

Tipo de licitación: 37.832,87.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA

Una cuarta parte indivisa del pleno dominio de: Urbana.- Número siete.- Apartamento vivienda tipo D, en la planta primera, del módulo o bloque VI, situado en el polígono de Levante, hoy casa número veintiuno de la calle Hermano Juan Fernández, de esta Capital. Ocupa una superficie construida de setenta y seis metros y un decímetros cuadrados y la útil de sesenta y dos metros cuadrados. Consta de estar-comedor, cocina, tres dormitorios y aseo. Linda, entrando, con la caja de escalera; por la derecha con la calle Hermano Juan Fernández; por la izquierda con patio común al que tiene dos ventanas y vivienda tipo A, de esta planta y por el fondo, con la vivienda tipo D, del segundo acceso. Se le asigna una cuota o porcentaje de relación con la totalidad del inmueble, elementos comunes y gastos de dos enteros, setenta centésimas de otro entero por ciento.

Datos registrales: Finca nº 2/1206, al folio 216 del libro 1401, tomo 2516 del Registro de la Propiedad de Córdoba Nº 1.

Cargas que deben quedar subsistentes:

- Afecciones: queda afectada al pago de las liquidaciones complementarias, que en su caso, puedan girarse por el impuesto sobre Sucesiones.

- Cancelación registral de la anotación preventiva de embargo letra A ampliada por la letra B a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social que se ejecuta.

El adquirente exonera expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social de la obligación de presentar la Certificación a la que se refiere el Artículo 9.1.e de la Ley 49/1.960 de 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal.

Bilbao, a 2 de junio de 2010.- El Director Provincial, p.d. la Subdirectora Provincial Recaudación Vía Ejecutiva, Isabel González Madariaga.

Aviso jurídico

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