Boletín nº 123 (01-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena
Urbanismo

Nº. 6.844/2010

El Sr. Alcalde, con esta misma fecha ha dictado el siguiente,

" DECRETO

Visto el Proyecto de Reparcelación correspondiente al Plan Especial de Reforma Interior Duque de Ahumada, cuyo promotor es este Ayuntamiento.

Considerando que por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 18 de julio de 2004, fue aprobado definitivamente el plan especial referido, efectuándose la publicación de tal aprobación en el BOP nº 42 de 19 de febrero de 2009 anuncio nº 1461.

Considerando que igualmente y por resolución de la Alcaldía de fecha 17 de mayo de 2010, se aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación del PERI Duque de Ahumada redactado por los Arquitectos Joaquín Millán García y Arturo González Martínez.

Considerando que habiendo concluido el periodo de exposición pública mediante anuncio en el BOP nº 96 de 25 de mayo de 2010, Diario Córdoba de fecha 7 de junio de 2010 y tablón de edictos municipal, sin que se hayan presentado alegaciones según certificado del Secretario Accidental de este ayuntamiento de fecha 19 de junio de 2010.

Visto igualmente el informe jurídico emitido con fecha 17 de mayo actual, en el que se señala que corresponde a este Ayuntamiento la aprobación del proyecto de reparcelación, mediante resolución de la Alcaldía, en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 21 LRBRL en su nº 1, letra j,

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior Duque de Ahumada promovido por este Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos del art. 7º del citado Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio.

TERCERO.- Ordenar la diligencia de un ejemplar del Proyecto de Reparcelación y expedir certificación de la presente resolución por duplicado ejemplar, a los efectos oportunos".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Baena, 22 de junio de 2010.- El Alcalde, en su ausencia el 1er. Tte. Alcalde, Jesús Rojano Aguilera.

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