Boletín nº 124 (02-07-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 6.604/2010
Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 11 de mayo de 2010 (nº 86), el acuerdo de aprobación provisional de establecimiento de la Ordenanza Reguladora del precio público por utilización de los edificios e instalaciones del Parque San Martín, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de marzo de 2010, publicándose ahora el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.
Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL PARQUE SAN MARTÍN
Artículo 1.- Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la Utilización de los Edificios e Instalaciones del Parque San Martín.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
El hecho imponible está constituido por la utilización privativa de los edificios e instalaciones del Parque San Martín.
Artículo 3.- Obligados al Pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, todas aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la utilización privativa de los edificios e instalaciones del Parque San Martín, que formalicen las reservas y firmen el contrato. Subsidiariamente están obligadas al pago todas y cada una de las personas físicas que finalmente ocupen y utilicen los edificios.
Artículo 4.- Cuantía.
El importe de los precios públicos serán los siguientes:
CONCEPTO |
IMPORTES en euros incluido impuestos |
||||
Una noche
|
Dos noches |
Tres noches Noche adicional |
Semana completa |
Quince días |
|
Alojamiento Rural La Encina (capacidad máxima 10 personas). Utilización hasta 6 personas. |
250 |
350
|
540
Noche adicional 100 |
700 |
1.200 |
Alojamiento Rural La Encina (capacidad máxima 10 personas) Utilización por siete personas o más |
300 |
500 |
650
Noche adicional 100 |
800 |
1.400 |
Alojamiento Rural La Jara (capacidad máxima 10 personas) Utilización hasta 6 personas. |
250 |
350 |
540
Noche adicional 100 |
700 |
1.200 |
Alojamiento Rural La Jara (capacidad máxima 10 personas) Utilización por siete personas o más |
300 |
500 |
650
Noche adicional 100 |
800 |
1.400 |
Alojamiento Rural La Aulaga (capacidad máxima 8 personas) Utilización hasta 4 personas. |
200 |
250 |
350
Noche adicional 80 |
500 |
800 |
Alojamiento Rural La Aulaga (capacidad máxima 8 personas) Utilización por cinco personas o más. |
250 |
350 |
500
Noche adicional 80 |
600 |
1.000 |
Artículo 5.- Obligación y Forma de Pago.
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se formalice la reserva.
El pago del precio público se hará efectivo mediante el pago en metálico o ingreso en cuenta del 50% del precio al efectuar la reserva y el restante 50% se pagará antes del acceso, firma del contrato y entrega de llaves.
Artículo 6.- Infracciones y Sanciones.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 7.- Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL