Boletín nº 124 (02-07-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 6.605/2010
Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 11 de mayo de 2010 (nº 86), el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales de las vías públicas cuyo titular es el Ayuntamiento de Añora y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de marzo de 2010, publicándose ahora el texto íntegro de los artículos modificados.
Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO
Artículo 7º.- Bonificaciones.
Se establece como medida de dinamización de la economía local la bonificación de la cuota íntegra resultante de la presente tasa por colocación de puestos y casetas de venta, situados en el Mercadillo, para los vendedores ambulantes empadronados en Añora.
Lo que se hace público para general conocimiento en Añora a 16 de junio de 2010.- El Alcalde, firma ilegible.