Boletín nº 126 (06-07-2010)

VII. Otras Entidades

Consorcio de Turismo
Córdoba

Nº. 5.942/2010

El Consejo de Administración del Consorcio de Turismo de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2010 adoptó ente otros acuerdos, la creación de los siguientes precios públicos:

PRECIOS PUBLICOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO-ADHERIDO DEL PROGRAMA CÓRDOBA CONVENTION BUREAUX DEL CONSORCIO DE TURISMO DE CÓRDOBA

A) Normas Generales.

PRIMERA. Objeto.

El objeto del presente Precio Público es la fijación del importe que ha de ser satisfecho para la adquisición de la condición de miembro-adherido al Programa Córdoba Convention Bureaux (CCB) del Consorcio de Turismo de Córdoba, tanto si éstos fueran personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

SEGUNDA. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público aquí establecido las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen hacer uso de los servicios de carácter restringido del Programa CCB, en los términos previstos en el presente acuerdo y no estén reconocidos en los supuestos de no sujeción.

Los miembros-adheridos del Programa CCB que no satisfagan la cuota anual y que, por tanto, causen baja del Programa CCB, deberán satisfacer la cuota de entrada así como las cuotas dejadas de abonar para acceder de nuevo a los servicios de carácter restringido ofrecidos por aquél.

TERCERA. Supuestos de no sujeción.

Integrarán los supuestos de no sujeción, y exclusivamente respecto a la cuota inicial de entrada a fondo perdido, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que formaran parte de la asociación Córdoba Convention Bureaux y estuviesen al día en el pago de sus cuotas a dicha asociación en la fecha de la solicitud para la adquisición de la condición de miembro-adherido del Programa CCB, circunstancias ambas que deberán ser acreditadas por el interesado, y siempre y cuando dicha solicitud tuviese lugar dentro de los seis primeros meses desde la creación del Programa CCB por el Consorcio de Turismo de Córdoba.

CUARTA. Obligación y Momento del pago.

La obligación de pagar el precio público por el uso o disfrute de los servicios aquí regulados nace en el momento de la admisión del solicitante como miembro-adherido al Programa CCB por parte de su Comité Consultivo.

El pago del precio público, en lo que a la cuota anual se refiere, se podrá satisfacer de una sola vez o bien trimestralmente.

El pago del precio público se hará en efectivo o por cualquier medio de pago electrónico equivalente.

El pago del precio público en el caso de tratarse de personas jurídicas se podrá realizar por transferencia bancaria o cheque nominativo, salvo que en el correspondiente contrato se hubiera estipulado otro medio y momento de pago en atención a las prácticas comerciales habituales, debiendo, en todo caso, quedar suficientemente garantizado el pago.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Gerencia del Consorcio podrá adaptar este modelo de contrato a las circunstancias específicas de cada caso concreto, sin que pueda alterarse lo sustancial del mismo.

B) Precio público para la adquisición de la condición de miembro-adherido al Programa CCB del Consorcio de Turismo de Córdoba: 

1. Cuota anual: diferenciada según sector o especialidad profesional (Tabla 2 adjunta):

Aquellas empresas o entidades que tengan varios establecimientos o nombres comerciales con los que aparezcan en la guía del CCB, tendrán derecho a beneficiarse de la aplicación de los índices reductores que se fijan en cada caso sobre la cuota anual que en función del sector o la especialidad profesional les corresponda, entendiéndose que se devengará íntegramente la cuota aplicable al establecimiento de mayor categoría de entre los que pertenezcan a una sola empresa o entidad, reduciéndose las cuotas que por categoría correspondan a cada uno del resto de establecimientos o nombres comerciales según los porcentajes previstos.

Aquellos miembros-adheridos que sean admitidos en el Programa CCB con posterioridad al 30 de junio del ejercicio en curso, devengarán un 50% de la cuota correspondiente.

2. Cuota por la utilización de un servicio o grupo de servicios: que en cada caso será objeto de la oportuna aprobación de su correspondiente precio público.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente precio público entrará en vigor una vez cumplimentada la tramitación legal preceptiva y permanecerá vigente hasta tanto no sean de aplicación el que hubiere de sustituirlo.

A los efectos de su aplicación, se atenderá a lo establecido en el art. 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en cuanto a la modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

El Acuerdo para su establecimiento efectivo precisa de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Córdoba, a 26 de mayo de 2010.- El Presidente de la Junta General del Consorcio de Turismo de Córdoba, Andrés Ocaña Rabadán.


Adjuntos: anexo_5-942.pdf |

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