Boletín nº 126 (06-07-2010)
VII. Otras Entidades
Consorcio de Turismo
Córdoba
Nº. 5.944/2010
El Consejo de Administración del Consorcio de Turismo de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2010 adoptó ente otros acuerdos, la creación de los siguientes precios públicos:
PRECIOS PÚBLICOS PARA LA ADHESIÓN AL INSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA - ICTE
A) Normas Generales.
PRIMERA. Objeto.
El objeto del presente precio público es la fijación del importe que ha de ser satisfecho al Consorcio de Turismo de Córdoba para la adhesión al Instituto para la Calidad Turística Española ICTE por los solicitantes de la misma establecidos en Córdoba capital y/o Provincia, tanto si éstos fueran personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
SEGUNDA. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público aquí establecido las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen adherirse al Instituto para la Calidad Turística Española - ICTE, en los términos previstos en el presente acuerdo y no estén reconocidos en los supuestos de no sujeción.
TERCERA. Supuestos de no sujeción.
El presente precio público no contempla supuestos de no sujeción.
CUARTA. Obligación y Momento del pago.
La obligación de pagar el precio público por el uso o disfrute de los servicios aquí regulados nace en el momento de la solicitud de adhesión al Instituto para la Calidad Turística Española ICTE al Consorcio de Turismo de Córdoba.
El pago del precio público se hará en efectivo exclusivamente mediante transferencia bancaria sin gastos para el beneficiario.
B) Precio público para la adhesión al Instituto para la Calidad Turística - ICTE:
1. Cuota de adhesión: diferenciada según tipologías de establecimientos (Tabla 2 adjunta):
Aquellos solicitantes de adhesión al ICTE que se definan como Oficinas de Información Turística, Alojamientos Rurales y/o Servicios Turísticos de Intermediación Mayoristas o Minoristas y posean más de un establecimiento de dichas tipologías comprendidos bajo una misma denominación o marca, se les aplicará un índice reductor del 79,65 (Tabla 2), entendiéndose que se devengará íntegramente la cuota que corresponda al primer establecimiento en adherirse de entre los que pertenezcan a una sola denominación o marca, reduciéndose las cuotas que correspondan a cada uno del resto de establecimientos referidos según el porcentaje previsto.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente precio público entrará en vigor una vez cumplimentada la tramitación legal preceptiva y permanecerá vigente hasta tanto no sean de aplicación el que hubiere de sustituirlo.
A los efectos de su aplicación, se atenderá a lo establecido en el art. 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en cuanto a la modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Acuerdo para su establecimiento efectivo precisa de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Córdoba a 26 de mayo de 2010.- El Presidente de la Junta General del Consorcio de Turismo de Córdoba, Andrés Ocaña Rabadán.