Boletín nº 126 (06-07-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 6.629/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Hace saber:
Que en este Juzgado, se siguen los Autos núm. 1499/2009, sobre Seguridad Social, a instancia de Diego González Ortiz contra INSS, TGSS, Servicio y Albañilería Luque S.L. y Reticular Floor S.L., en la que con fecha 24/02/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO:
Que estimando la demanda que ha originado estos autos, debo de modificar y modifico parcialmente la resolución dictada por el INSS el 27/02/09 (Exp. Ref. 14/2009/800231), en el sentido de que la base reguladora de la pensión de jubilación de D. Diego González Ortiz debe de ser de 818,34 € , permaneciendo el resto inalterable.
En consecuencia, condeno a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y, especialmente, a Reticular Floor, S.L. y Servicios y Albañilería Luque, S.L. a abonar a la Administración de la Seguridad Social el importe correspondiente a dichas diferencias de cotización y al INSS y la TGSS a cada una en el ámbito de sus competencias- a anticipar el pago de la prestación en su cuantía correcta, con efectos desde el día 25/02/09, y sin perjuicio del derecho que en su caso tenga a repetir contra las empresas infractoras.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 € en la cuenta abierta en BANESTO, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Servicios y Albañilería Luque S.L. y Reticular Floor S.L., cuyos actuales domicilios o paraderos se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 15 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.