Boletín nº 126 (06-07-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.636/2010

D/Dª, Doña Miriam Palacios Criado La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 425/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Antonio Jiménez Almiron contra Manufacturas Metálicas Herpe S.A., en la que con fecha 2/06/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando íntegramente la demandada, debo declarar y declaro que el despido de que fue objeto D. Antonio Jiménez Almirón el 16/02/10, con efectos de ese mismo día, efectuado por Manufacturas Metálicas Herpe, S.L., es nulo.

No obstante, dadas las circunstancias concurrentes, se declara extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución y condeno a la demandada a que pague al actor la suma de 53.328,19 € (cincuenta y tres mil, trescientos veintiocho euros con diecinueve céntimos), en concepto de indemnización, más otros 5.252,30 € (cinco mil doscientos cincuenta y dos euros, con treinta céntimos), en concepto de salarios de tramitación, cantidades de las que responderá el FOGASA dentro de los supuestos y de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Manufacturas Metálicas Herpe S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 11 de junio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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