Boletín nº 126 (06-07-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.638/2010

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 536/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de José Antonio García Rojas, Rafael Vázquez Martín y José Fernández Mantero Contra Maria Inmaculada Arcis Pérez, Ángel Arcis Pavón, Maria Sierra Arcis Pavón, Maria Salud Arcis Pérez y Ángel Arcis Lozano C.B., en la que con fecha 29/03/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando las demandas que acumuladamente se resuelven, debo de condenar y condeno a la empresa "Ángel Arcís Lozano, C.B." respondiendo cada uno de sus comuneros codemandados en la proporción señalada en el fundamento de derecho tercero- a pagar a D. José Antonio García Rojas, 7.402,82 € (siete mil cuatrocientos dos euros, con ochenta y dos céntimos); a D. José Fernández Mantero, 6.674,84 € (seis mil seiscientos setenta y cuatro euros, con ochenta y cuatro céntimos); y a D. Rafael Vázquez Martín, 6.695,14 € (seis mil seiscientos noventa y cinco euros, con catorce céntimos).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en BANESTO, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Ángel Arcis Pavón, Maria Sierra Arcis Pavón, Maria Salud Arcis Pérez y Ángel Arcis Lozano C.B., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 11 de junio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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