Boletín nº 126 (06-07-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 6.639/2010
D/Dª, Doña Miriam Palacios Criado Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba.
En los Autos número 1668/2009, a instancia de Jordi Molina Ruger contra FOGASA y Hidropalma De Fontaneria S.L., en la que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba.
Procedimiento Núm. 1.668/2009.
En Nombre de S. M. El Rey
La Ilma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 305/10.
En Córdoba, a cuatro de junio de 2010, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Jordi Molina Ruger, representado y defendido por D. Manuel Jesús Gamero Peso, Letrado, contra Hidropalma De Fontanería, S.L., que no compareció; y El Fondo De Garantía Salarial, representado y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico D. José Antonio Díaz Rodríguez, sobre reclamación de cantidad.
FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Jordi Molina Ruger contra Hidropalma de Fontanería, S.L., debo condenar y condeno a esta última a que pague al primero la suma total de 3.164,07 € (tres mil ciento sesenta y cuatro euros, con siete céntimos), de la que el FOGASA responderá conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hidropalma de Fontanería S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en Córdoba, a 9 de junio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, Miriam Palacios Criado.