Boletín nº 126 (06-07-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.646/2010

D/Dª, Doña Miriam Palacios Criado Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba.

En los Autos número 327/2010, a instancia de José Manuel Montoro Fernández contra Novoplast Decoración S.L., en la que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba.

Procedimiento Núm. 327/2010.

En Nombre de S.M. El Rey

La Ilma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 296/10.

En Córdoba, a veinticinco de mayo de mayo de 2010, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. José Manuel Montoro Fernández, representado y defendido por Dña. María Dolores Arroyo Nadales, Letrado, contra la empresa Novoplast Decoración, S.L., que no compareció, sobre despido.

FALLO:

Que estimando, en su petición subsidiaria, la demandada formulada por D. José Manuel Montoro Fernández contra la empresa Novoplast Decoración, S.L., debo declarar y declaro que el despido efectuado el día 11/02/10, con efectos del día 21, es improcedente por lo que condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del trabajador forma inmediata en su puesto de trabajo y la extinción del contrato con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de 12.906,45 € (doce mil novecientos seis euros, con cuarenta y cinco céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que, en cualquier caso, también habrá de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 13/02/10 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que el la demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 59,34 € /día (cincuenta y nueve euros, con treinta y cuatro céntimos).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 € en la cuenta abierta en BANESTO, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Novoplast Decoración S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Córdoba, a 14 de junio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, Miriam Palacios Criado.

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