Boletín nº 126 (06-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 6.997/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Conquista sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de asistencia y estancia en Residencia de Ancianos Santa Ana de Conquista, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA

EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS SANTA ANA DE CONQUISTA

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,, establece la Tasa por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado texto legal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en la Residencia Municipal de Mayores Santa Ana de Conquista , de propiedad municipal.

DEVENGO

Artículo 3

La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada en el establecimiento.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.

BASE IMPONIBLE, TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5

La base imponible consistirá en el número de personas que utilice el servicio, el tiempo de estancia en los respectivos establecimientos y clase de habitación, estableciéndose los siguientes:

- Estancia y pensión completa de persona asistida, en habitación individual o doble, por día....................42,85 euros.

- Estancia y pensión completa de persona valida, en habitación individual o doble, por día.................... 26,65 euros.

- Estancia y pensión completa en habitación individual o doble de residentes beneficiarios de la ayuda que establece la Ley de Promoción de la Autonomía

Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: subvención que se perciba mensualmente más el 75% de la pensión mensual, sin sobrepasar el límite del coste de asistido establecido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

- Asistencias parciales, por cada servicio, para no residentes:

1. Desayuno.................... 0.85 euros/ día

2. Almuerzo..................... 3.80 euros/ día

3. Cena........................... 3.10 euros/ día

4. Lavandería................. 19.00 euros/ día

5. Aseo personal.............15.00 euros / día

Artículo 6

El tipo de gravamen es el que se recoge en la presente tarifa:

Nº.- CONCEPTO.- COEFICIENTE

1; Si el residente causa baja dentro de los 15 primeros días de cada mes; 0,50

2; Si el residente continua en el centro o causa baja dentro de los 15 últimos días de cada mes; 1,00

Artículo 7

La cuota tributaria es la resultante de aplicar sobre la base imponible, el tipo de gravamen correspondiente. En los nuevos ingresos la cuota tributaria será la resultante de prorratear los días a partir de su alta en la Residencia.

LIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 8

Las propuestas de liquidación serán realizadas por la Administración del Centro. La liquidación recogerá:

- Cuota según tarifas recogidas en la Ordenanza y la cuantía efectiva a pagar.

Los obligados al pago deberán aportar la documentación que el Ayuntamiento de Conquista a través de la Administración del Centro les solicite y que considere necesaria al objeto de determinar la tasa, teniendo en cuenta las tarifas precedentes.

Las tasas serán satisfechas mediante domiciliaciones bancarias.

RESPONSABLES

Artículo 9

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el cumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE

APLICABLES

Artículo 10

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 11

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia , ante el Tribunal Superior de Justicia.

En Conquista, a 24 de junio de 2010.-El Alcalde, Martiniano Castillo Felipe.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad