Boletín nº 126 (06-07-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Servicio de Recursos Humanos

Nº. 7.002/2010

El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el pasado 16 de los corrientes, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren.

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URGENCIA ÚNICA).- PROPUESTA SOBRE MODIFICACIÓN RETRIBUCIONES PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA CORPORACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO .- La Secretaría General da cuenta al Pleno de una Propuesta de la Sra. Vicepresidenta 2ª y Delegada de Hacienda y RR.HH, Dª Angeles Llamas Mata, fechada el día 11 del mes de junio en curso, que presenta el siguiente tenor literal:

PROPUESTA SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES PARA 2010, EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO-LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO

De conformidad con el artículo 91.4 del R.O.F. se propone someter a la consideración del Pleno la siguiente propuesta, cuya urgencia está sobradamente justificada, dado que se trata de la aplicación en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en el que, entre otras disposiciones, se contiene una reducción de las retribuciones del personal del sector público que deberá hacerse efectiva en la nómina del presente mes de Junio, por lo que no es posible aplazar la adopción del presente acuerdo a la siguiente sesión ordinaria del Pleno.

En la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de Mayo, se afirma que en un escenario económico caracterizado por la intensidad de la crisis económica con origen en la crisis financiera internacional y con efectos sobre el crecimiento y el empleo, resulta urgente adoptar medidas de contención en los gastos de personal de las diversas administraciones públicas. Las medidas incluidas en el Real Decreto Ley, tienen como objetivo reducir un cinco por ciento de la masa salarial, en términos anuales. Dicha reducción, que opera tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las de carácter complementario, es de obligada aplicación a todas las Administraciones, lo que supondrá un importante ahorro para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales dado el importante peso que el empleo público tiene en las mismas.

La citada norma establece una nueva redacción al apartado Dos del artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 en los siguientes términos:

B) Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público a que se refiere el apartado Uno de este artículo experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:

1. Las retribuciones básicas del personal al servicio del sector público, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto 3 de este apartado, quedan fijadas en las cuantías recogidas en el apartado Cinco de este artículo.

2. Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.

De conformidad con los textos paccionados que rigen las relaciones colectivas en esta Diputación Provincial, se ha dado cuenta a la Mesa General de Negociación de lo siguiente:

1. Las cuantías de las retribuciones básicas son las previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 en la redacción dada a la misma por el texto legal citado para cada uno de los Grupos y Subgrupos que establece el EBEP, incluidos los importes de las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre respectivamente.

2. El complemento de destino asignado a los puestos de trabajo queda fijado en las cuantías que establece igualmente la norma legal.

3. Respecto al resto de retribuciones que integran la masa salarial de esta Diputación Provincial, el Real Decreto-Ley 8/2010 establece que se practicará una reducción de modo que en términos anuales resulte una minoración del conjunto global de las retribuciones del 5 %. La reducción se aplica del siguiente modo:

- La cuantía anual y el devengo de los complementos específicos asignados a los puestos de trabajo permanecen en las mismas cuantías establecidas en el Presupuesto General de la Diputación Provincial.

- Los complementos de productividad establecidos en el artículo 83.3 del Acuerdo de Funcionarios y mismo número del Convenio Colectivo de empresa experimentan una minoración en términos anuales respeto a los establecidos en el Presupuesto al 46,99%, y su distribución se ajustará a los importes que figuran como Anexo a este acuerdo.

- El complemento de productividad para mejora de la gestión que se incluyó en el acuerdo sobre retribuciones para el periodo 2008-2011, por un importe de 250.000 € se suprime.

Las anteriores medidas pretenden minimizar el impacto de la aplicación del Real Decreto-Ley en las nóminas mensuales, haciendo gravitar el grueso de la minoración en las retribuciones de devengo superior al mes, esto es, complementos de productividad y paga extraordinaria de Diciembre. Además, se ha seguido un criterio de progresividad y homogeneidad en la disminución de las retribuciones en los términos recogidos en la disposición legal.

Por cuanto antecede, se propone al Pleno:

  1. La aprobación de las medidas antes relacionadas sobre las retribuciones del personal en el ámbito de la Diputación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de Mayo, sobre reducción de las retribuciones del personal funcionario y laboral a aplicar a partir del 1 de Junio del corriente ejercicio.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de Mayo, los recursos obtenidos de la reducción de costes de personal según cuadro Anexo se declaran afectados en el orden de preferencia en que se relacionan a las siguiente finalidades:

    1. A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo

    2. A la financiación de inversiones

Previa especial declaración de urgencia debidamente justificada en la Propuesta que antecede y acordada por el PLeno en votación ordinaria y con el voto favorable y unánime de los/as 5 Sres/as Diputados/as presentes en el momento de la votación del Grupo PP-A, de los/as 4 presentes en el momento de la votación del Grupo IU-LV-CA y de los/as 14 del Grupo PSOE-A, que constituyen número superior al de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se pasa a tratar del fondo de este asunto.

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Finalizado el debate, el Pleno, en votación ordinaria y con los votos afirmativos de los/as 14 Sres/as Diputados/as del Grupo PSOE-A, que constituyen número superior a los votos negativos emitidos por los/as 5 presentes en el momento de la votación del Grupo PP-A y los/as 4 presentes en el momento de la votación del Grupo IU-LV-CA, acuerda aprobar la Propuesta que se ha recogido en acta con anterioridad y, por tanto, adopta los acuerdos que en ella se someten a su consideración; presentando el anexo al que se alude en dicha Propuesta la siguiente literalidad:

IMPORTE REDUCCIÓN EFECTIVA

 

PRESUPUESTADO

A 31-5

DE 1-6 A 31-12

TOTAL 2010

REDUCCIÓN

Sueldo

6.959.657,28

2.899.857,20

3.992.373,28

6.892.230,48

67.426,80

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