Boletín nº 128 (08-07-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Torrecampo
Nº. 6.710/2010
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas del P recio Público por Utilización de la Pista Municipal de Pádel, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISTA MUNICIPAL DE PADEL DE TORRECAMPO
Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo),y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Torrecampo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos. 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen el precio público por la utilización de la pista municipal de pádel.
Artículo 2. Obligados al pago
1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los usuarios de la pista.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la pista no se utilice, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 3. Bases, tipos y cuantía
La cuantía que corresponda abonar por la utilización de la pista es la siguiente:
- Sin iluminación artificial, por cada hora o fracción: Cuatro euros.
- Con iluminación artificial, por cada hora o fracción: Seis euros.
Artículo 4. Obligación de pago
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace cuando se solicite la reserva de la pista.
Artículo 5. Normas de gestión
El precio público contemplado en esta Ordenanza se satisfará con carácter previo a la realización de la actividad.
Artículo 6. No sujeción:
No estarán sujetos al precio público las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento o por cualquier otra Administración Pública.
Disposición final
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Torrecampo, a 17 de junio de 2010. - El Alcalde, Andrés Sebastián Pastor Romero.