Boletín nº 128 (08-07-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 02
Zaragoza

Nº. 6.739/2010

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Zaragoza.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido es el reseñado, se procedió con fecha 19 de Noviembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente Edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de Un Mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Mediante el presente edicto se tendrán por notificados a todos los efectos el cónyuge y terceros poseedores con domicilio desconocido y los acreedores hipotecarios.

Zaragoza, a 01 de julio de 2010.- El Recaudador Ejecutivo., Víctor S. Pasamar Gracia

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)

Tipo/Identificador: 07 411068821300 Régimen: 2300

Número expediente: 14 04 08 00024617

Deuda pendiente: 5.909,33

Nombre/razón social: Ruiz López, Francisco Javier

Domicilio: C/ Albareda, 17, 2, 2, 1

Localidad: 14200 Peñarroya-Pueblo Nuevo

DNI/CIF/NIF: 80159376Y

Número D ocumento: 14 04 501 08 009999000

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Núm. Providencia apremio: 14 07 012061481 Periodo: 09 2005 / 07 2006 Régimen: 2300

Importe Deuda: Principal: 4.368,58 Recargo: 873,72 Intereses: 463,53 Costas devengadas: 31,38 Costas e intereses presupuestados: 172,12 Total: 5.909,33

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforma a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), Declaro Embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la Relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores ya a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuadas por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menos, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la Subasta.

Finalmente, y a tenor de los dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Descripción De Las Fincas Embargadas

Finca número: 01

DATOS FINCA URBANA

Descripción finca: 25% del pleno dominio de piso en C/ Albareda,5, de Pya-Pvo

Tipo vía: Cl; Nombre vía: Albareda Nº vía: 5

Bis nº vía: Escalera: 2 Piso: 2 Puerta: Cod.Post.: 14200 Cod.Muni: 14052

DATOS REGISTRO

Nº Reg:Fuente Obejuna Nº Tomo:660 Nº Libro: 82 Nº Folio:165 Nº Finca: 8074

DESCRIPCIÓN AMPLIADA

El embargo se efectúa sobre el 25% del pleno dominio de la siguiente finca: Piso vivienda nº 1 en pl. 2ª del Edificio Reixach, señalado con el nº 5 de la Calle Albareda en Peñarroya-Pueblonuevo, correspondiente a la escalera segunda, aunque está catastrada con el nº 17; ocupa una superficie útil de 85,87 m2. Linda entrando en él: derecha con el piso vivienda nº 2 de su misma escalera; izquierda casas de Luis Caballero y Julián Roig, patio de luces y nuevamente las casas referidas; y fondo con calle Albareda. Consta de vestíbulo, salón comedor con terraza exterior, distribuidores, cuatro dormitorios, dos cuartos de baño, cocina con despensa y terraza lavadero. Se le asigna un porcentaje en el valor del total de edificio, elementos comunes y gastos de cuatro enteros una centésima por ciento.

Titulares: Margarita López Martínez con el 50% del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo. Francisco Javier Ruiz López y Rocío Macarena Ruiz López, cada uno de ellos con el 25% del pleno dominio por título de herencia con carácter privativo.

Referencia catastral: 1720111UH0412S0020WF.

Cargas: Hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, a partir del 16 de Julio de 1997 por importe de 30050,61 Euros de principal.

Zaragoza a 19 de Noviembre de 2008.- El Recaudador Ejecutivo, Víctor S. Pasamar Gracia. 

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