Boletín nº 128 (08-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 6.767/2010

Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el expediente de creación de Organismo Autónomo y la aprobación de los Estatutos de la Residencia de Mayores Santa Ana de Conquista, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública , se inserta texto íntegro que se hace público en cumplimiento del artículo 70 de la Ley de Bases del Régimen Local, en el siguiente sentido:

ESTATUTOS DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES SANTA ANA, DE CONQUISTA.

TITULO I: NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.- La Residencia Municipal de Mayores Santa Ana, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, constituido al amparo del artículo 85,3,b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia y patrimonio especial, que fija su domicilio en el edificio, propiedad del Ayuntamiento de Conquista, de la Residencia, y situada en la Calle Juego de Bolos nº 7 de Conquista (Córdoba).

Artículo 2.- El Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana de Conquista, tiene como fines esenciales los siguientes:

1. La Gestión del Servicio Público Municipal de Residencia de Mayores en el Centro antes citado, que servirá de vivienda permanente y común de los beneficiarios, en la que se prestará una asistencia integral y continuada.

2. Aquellos otros fines que el Ayuntamiento Pleno pueda encomendarle, en relación a la gestión de otros servicios asistenciales a personas mayores.

3. Aquellos otros fines que el Ayuntamiento Pleno pueda encomendarle, en relación a la gestión de los servicios sociales distintos de los anteriores.

TITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 3.- Los Órganos de Gobierno serán:

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

- El Director / Gerente del Centro.

Capítulo I: El Presidente

Artículo 4.- Será el Presidente de la Junta de Gobierno, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Conquista, o miembro de la Corporación en quien éste delegue.

En casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, le sustituirá el Teniente de Alcalde que le esté sustituyendo en la Alcaldía.

Artículo 5.- Son facultades del Presidente:

  1. Ostentar la representación del Centro y suscribir toda clase de documentos de la Residencia, tanto públicos como privados.

  2. Ejercer la jefatura de todo el personal de la Residencia, nombrando, separando y cesando a todo el personal.

  3. Convocar y Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno, moderando los debates y dirimiendo los empates con el voto de calidad.

  4. Disponer el gasto del centro con arreglo a los presupuestos aprobados. Autorizar con su firma y el visto bueno, los documentos de Tesorería, así como loas certificaciones presentadas por el Secretario.

  5. Tomar decisiones en su caso de urgencia en el ámbito de las competencias de la Junta de Gobierno, en el caso de que no sea posible convocarla, siempre de acuerdo con el sentido de los Estatutos y dando cuenta a dicha Junta en la siguiente Sesión para su ratificación.

  6. La superior inspección y dirección de todos los servicios.

  7. Resolver sobre la admisión de residentes, de acuerdo con el condicionado elaborado por la Junta de Gobierno, a la que deberá dar cuenta en la próxima sesión que celebre.

Capitulo II: La Junta de Gobierno

Artículo 6.- La Junta de Gobierno es el órgano directivo del Organismos y estará compuesta por seis miembros:

a).- Miembros natos:

- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Conquista.

- El Director / Gerente del Centro.

b).- Miembros electos:

- Tres Concejales, elegidos y destituidos libremente por el Pleno Municipal. Dos de ellos del equipo de Gobierno y uno de la oposición.

- Un representante de los residentes, elegido entre ellos mediante sufragio libre, secreto y directo.

c).- El Trabajador Social asistirá con voz y sin voto.

d).- El Secretario-Interventor, que será el del Excmo. Ayuntamiento de Conquista, asistirá con voz y sin voto y desempeñará funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, y la de control y fiscalización interna de la gestión presupuestaria y económico-financiera.

Artículo 7.- Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno un representante de los trabajadores, el Trabajador Social del Servicio Social de Base de la Zona Básica y el ATS, cuando los asuntos a tratar aconsejen su intervención, a juicio del Presidente.

La Junta podrá asesorarse en sus reuniones de cualquier otro personal relacionado con el Ayuntamiento que considere necesario el Presidente.

Artículo 8.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca la propia Junta, reuniéndose como mínimo una vez cada semestre, y sesiones extraordinarias cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros de la Junta.

Artículo 9.- La asistencia de los miembros a las sesiones es obligatoria.

Artículo 10.- Se levantará por el Secretario un acta de cada sesión, extendiéndola en el libro correspondiente, en la que se detallarán los acuerdos adoptados. Las actas podrán redactarse en hojas sueltas y deberán encuadernarse formando un libro.

Artículo 11.- El miembro de la Junta de Gobierno, representante de los residentes, tendrá un mandato por tiempo de un año, pudiendo ser destituido por la voluntad de la mayoría absoluta de los residentes.

Artículo 12.- La elección del representante de los residentes se efectuará por la mayoría absoluta de éstos, y si ésta no se alcanzare en primera votación, por mayoría simple en la segunda vuelta.

Artículo 13.-

Son funciones de la Junta de Gobierno:

  1. Proponer al Ayuntamiento la compra, venta, permuta u otra forma de adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles y derechos reales de la Residencia.

  2. Proponer al Ayuntamiento la compra y venta de toda clase de valores, títulos y bienes inmuebles, no ordinarios, aun de valor artístico o histórico y derechos de todas clases, y la condición de depósitos nominativos y retirarlos cuando lo estime conveniente.

  3. Hacer cobros y pagos, a cualquier persona física o jurídica, sin que pueda realizar actos que revistan carácter de potestad tributaria, salvo la percepción de tasas por la prestación de servicios.

  4. Realizar las acciones que considere útiles y celebrar contratos de suministro, de servicios o de obras, con un límite del 10% del importe del presupuesto.

  5. Entablar recursos, promover pleitos y sostenerlos en vía administrativa o judicial, en todas sus instancias.

  6. Otorgamiento de poderes que fueran necesarios o convenientes para el desenvolvimiento de la Residencia, así como delegaciones en los miembros de la Junta, o persona ajena, que estime oportunos

  7. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior convenientes para la mejor marcha de la Residencia, que determinarán, entre otras cuestiones, las condiciones de ingreso de la Residencia.

  8. Aprobar inicialmente los presupuestos del Organismo Autónomo a efectos de su aprobación posterior por el Ayuntamiento.

  9. Aprobar inicialmente las cuentas anuales del Organismo a efectos de su aprobación posterior por el Ayuntamiento.

  10. Aprobar la propuesta de la plantilla de personal de la Institución.

  11. Elaborar el condicionado para la admisión de residentes.

  12. Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines de la Residencia.

Artículo 14.- Las actuaciones de la Junta de Gobierno estarán sometidas a la fiscalización, supervisión y control del Ayuntamiento de Conquista, de forma especial en las siguientes facultades:

1. La administración y disposición del patrimonio de la Residencia.

2. La interpretación de los presentes Estatutos.

3. La revisión del Presupuesto para cada ejercicio económico y de la liquidación del mismo.

4. La modificación de los Estatutos, a propuesta razonada de la Junta de Gobierno o a iniciativa del Pleno del Ayuntamiento, así como la enajenación o gravamen de los bienes, corresponderá en exclusiva al Pleno del Ayuntamiento de Conquista.

Artículo 15.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria en los meses de enero y octubre de cada año, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera por decisión del Presidente o a petición de un tercio de su miembros.

Artículo 16.- La Convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.

Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

La Junta se entenderá constituida válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 17.- Se entenderá constituida válidamente la Junta, sin necesidad de convocatoria previa, cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Capítulo III: De la Dirección del Centro.-

Artículo 18.- El Director o Gerente del Centro será el responsable del funcionamiento del mismo, asumiendo las siguientes funciones generales:

a) Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del Organismo.

b) Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento del Centro y de cooperar con el Presidente y la Junta de Gobierno en la buena marcha del mismo.

c) Elaborar el Presupuesto anual y elevarlo a la Presidencia.

d) Supervisar la correcta utilización por los residentes y el personal de los bienes que se pongan al Servicio del Centro, en orden a una adecuado mantenimiento de las instalaciones y de sus dotaciones.

e) Colaborar con la Intervención municipal en el adecuado control de los gastos e ingresos del Organismo.

f) Cualquiera otra que le fuere encomendada por el Presidente y la Junta de Gobierno, en relación con las necesidades del Organismo.

Artículo 19.- El Director del Centro será designado por el Ayuntamiento, mediante alguno de los procesos de selección previstos por la Ley y que el Ayuntamiento determine.

Artículo 20.- En los casos de ausencia o enfermedad que así lo requiera, se designará por el Ayuntamiento un sustituto provisional, comunicándolo a la Junta de Gobierno.

Capítulo IV: Del Secretario.-

Artículo 21.- El Secretario de la Junta de Gobierno será el del Ayuntamiento de Conquista. Serán sus funciones:

1. Levantar acta de las sesiones, en la que figurará el visto bueno del Presidente.

2. Expedir certificación de los acuerdos de las Juntas cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.

3. Prestar apoyo a los cargos de las Juntas de Gobierno.

TITULO III: DE LOS RESIDENTES

Artículo 22.- Serán residentes, las personas mayores de 60 años que no padezcan enfermedad infecto-contagiosa, ni psicopatía susceptible de alterar la normal convivencia en el Centro. Se admitirán excepciones de conformidad con lo dispuesto en las normas de Régimen Interior.

Capítulo I: De la selección y condición de residente.-

Artículo 23.- Las normas de Régimen Interior, serán redactadas por el Ayuntamiento de Conquista, debiendo ser aprobadas por la Junta de Gobierno conforme en lo dispuesto en el art. 13 de los presente Estatutos.

Artículo 24.- Las selección de los residentes vendrá encomendada al Ayuntamiento de Conquista, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Régimen Interior.

Artículo 25.- La condición de residente se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Petición propia.

  2. Por sanción disciplinaria.

  3. Por fallecimiento.

Artículo 26.- Será causa de suspensión en la condición de residente la baja obligada por atención especializada.

Capítulo II: De los derechos y obligaciones de los residentes.-

Artículo 27.- Los residentes podrán utilizar las instalaciones y servicios del Centro, dentro de las normas que se establezcan, en concreto podrán:

  1. Tener acceso a las publicaciones que se reciban en el Centro.

  2. Participar en los servicios y actividades que se impartan en el Centro y colaborar con sus conocimientos y experiencias en el desarrollo de las mismas.

  3. Elevar por escrito a la Junta de Gobierno o Dirección del Centro propuesta relativa a la mejora de los servicios.

  4. Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecida para la atención del residente y en las condiciones que se determinen.

  5. Participar como elector y elegible en los procesos electorales a Junta de Gobierno.

Artículo 28.- Serán deberes de los residentes:

  1. Conocer y cumplir los presentes estatutos y las normas de régimen interior que se dicten así como los acuerdos e instrucciones emanadas de la Junta de Gobierno y de la Dirección del Centro, respectivamente.

  2. Utilizar con la diligencia debida las instalaciones del Centro.

  3. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo.

  4. Respetar las instrucciones del personal del Centro en cuanto al funcionamiento de éste.

  5. Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y Dirección del centro las anomalías e irregularidades que se observen en el mismo.

  6. Abonar puntualmente el importe de la cuota que se determine según las normas del Régimen Interior.

TITULO IV: EL PERSONAL

Artículo 29.- El personal al servicio de la Residencia de Mayores estará integrado:

- Por personal contratado en régimen de derecho laboral.

- Por personal del Ayuntamiento de Conquista.

Artículo 30.- La plantilla, que se aprobará por el Ayuntamiento, deberá comprender todos los puestos de trabajo del personal laboral del Organismo.

Artículo 31.- El Organismo podrá externalizar la prestación de algunos de sus servicios.

TITULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO- FINANCIERO

Artículo 32.- Siendo el Organismo Autónomo para la gestión de la Residencia de Mayores Santa Ana de Conquista, una entidad con personalidad jurídica propia, tendrán capacidad para realizar aquellas operaciones económico- financieras precisas para el funcionamiento, administración y cumplimiento de los fines de la Residencia.

Artículo 33.- Se redactará el correspondiente Inventario, a excepción de los bienes de carácter fungible, que será revisado anualmente en el mes de enero, y será aprobado por el Pleno de la Corporación. El Inventario tendrá la estructura propia establecida al efecto, y formará parte del Inventario Municipal.

Artículo 34.- El patrimonio municipal adscrito al Organismo Autónomo, para el cumplimiento de sus fines, estará constituido por los siguientes bienes y derechos:

Todo el edificio municipal, con los enseres que en el mismo existan, sito en la Calle Juego de Bolos, número 7, de Conquista, y puesto a disposición de la Residencia de Mayores para el cumplimiento de sus fines. El edificio de la Residencia de Mayores es un bien demanial de servicio público, adscrito al Patronato para el servicio que se realiza. Los bienes muebles contenidos en la Residencia son bienes patrimoniales de la Corporación, adscritos igualmente al Patronato.

Artículo 35.- Quedan asimismo adscritas al Organismo Autónomo para el cumplimiento de sus fines:

  1. Las aportaciones de los residentes, y por las que en sustitución de éstos satisfaga cualquier persona o entidad.

  2. Los intereses y productos obtenidos de la inversión de sus Fondos de Reserva.

  3. Las subvenciones, donativos, legados y demás bienes y derechos que legítimamente adquiera por cualquier título.

  4. Las aportaciones que decidan otorgar al Ayuntamiento de Conquista, la Junta de Andalucía y demás entidades públicas.

Artículo 36.- Los Fondos de Reserva estarán invertidos de forma segura y rentable, de conformidad con las normas establecidas por la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo.

Artículo 37.- Con los bienes y derechos anteriormente citados, así como sus rendimientos, se hará frente al presupuesto de cada año.

Artículo 38.- Los Presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno se trasladarán al Ayuntamiento de Conquista para su examen, fiscalización e integración, en su caso, en el Presupuesto General consolidado de la Entidad Local.

Artículo 39.- La estructura de los Presupuestos y Cuentas del Organismo Autónomo habrá de adecuarse a las reglas y normas establecidas para los Presupuestos y Cuentas de la Entidad Local, de los que formarán parte como Anexos.

Artículo 40.- La ejecución y liquidación de los Presupuestos del Organismo Autónomo se regirá, asimismo, por las reglas generales a los Presupuestos de la Entidad Local.

Artículo 41.- Toda la gestión económica del Organismo Autónomo, entendiéndose por tal, la totalidad de los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la misma forma y condiciones prescritas para la Entidad Local.

TÍTULO VI - FISCALIZACIÓN Y TUTELA:

Artículo 42.- Corresponden al Ayuntamiento de Conquista las siguientes funciones:

  1. La dirección, vigilancia y tutela de los servicios y actividades del Organismo Autónomo, así como su control y fiscalización.

  2. El impulso y supervisión de la ejecución en las materias cuya gestión corresponde al Organismo Autónomo.

  3. La fijación, ampliación o reducción de las plantillas de personal del Organismo Autónomo, previa proposición de la Junta de Gobierno.

  4. Enajenación , cesión o gravamen de bienes inmuebles.

  5. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos del Presidente y los acuerdos de la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo.

Artículo 43.- El Ayuntamiento podrá:

  1. Obtener de los Órganos de Gobierno y administración toda clase de informes y documentos.

  2. Realizar las inspecciones que estime oportunas.

TÍTULO VII - DEL RÉGIMEN JURÍDICO:

Artículo 44.- Las resoluciones en materia administrativa del Presidente y los acuerdos de la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo en esta misma materia no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso ordinario frente a los mismos ante el Pleno del Ayuntamiento de Conquista. Los acuerdos del Pleno resolutorios que en cada momento procedan contra los actos de las Entidades Locales.

TITULO VIII: DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Capítulo I: De las faltas.

Artículo 45.- Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.- Son faltas leves:

a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Centro.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medio del Centro o perturbar las actividades del mismo.

c) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

2.- Son faltas graves:

a) La reiteración de faltas leves desde la tercera cometida.

b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar en el centro.

c) No comunicar las ausencias del centro cuando éstas tengan una duración superior a veinticuatro horas, e inferior a cinco días.

d) La demora injustificada de un mes en el abono de las estancias.

e) Utilizar en las habitaciones, aparatos y herramientas no autorizadas.

f) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del centro, del personal o de cualquier otro residente.

3.- Son faltas muy graves:

a) La reiteración de las faltas graves desde la tercera cometida.

b) La agresión física o malos tratos a miembros de la Junta de Gobierno, residentes, personal del Centro o cualquier personal que tenga relación con él.

c) La demora injustificada de dos meses en el pago de las estancias.

d) No comunicar la ausencia de la residencia cuando esta tenga una duración superior a cinco días.

Artículo 46.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones se podrán imponer a los residentes que incurran en alguna de las faltas tipificadas, serán las siguientes:

1.- Por faltas leves:

a) Amonestación verbal privada.

b) Amonestación individual por escrito.

2.- Por faltas graves:

a) Suspensión de la condición de residente por un tiempo no superior a seis meses.

3.- Por faltas muy graves:

a) Suspensión de la condición de residente por un período de seis meses a dos años.

b) Pérdida definitiva de la condición de residente.

Capítulo II: De la Prescripción.

Artículo 47.-

1.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses.

El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día que la falta se hubiere cometido.

2.- El plazo de prescripción se interrumpirá a la recepción por el residente del escrito en el que se le comunica la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de instructor.

Capítulo III: Del Procedimiento sancionador.

Artículo 48.- Tan pronto como llegue al conocimiento del Presidente un hecho susceptible de ser tipificado como falta, aquella llevará a cabo la primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y decidirá la incoación de expediente, dando cuenta a la Junta en la primera sesión que celebre.

El acuerdo de incoación hará constar los hechos por los que se instruye expediente, nombrando instructor y secretario, recayendo dicho nombramiento sobre personas vinculadas al Excmo. Ayuntamiento de Conquista o al Organismo.

Artículo 49.- El expediente se tramitará en el plazo de tres meses desde el acuerdo de incoación.

Formulado el pliego de cargos, se le dará traslado por plazo de diez días al expedientado, a fin de que alegue y proponga cuantas pruebas estimen pertinentes.

Transcurrido el plazo anterior, con o sin presentación de escrito de alegaciones, se formulará propuesta de Resolución; de ésta se dará igualmente traslado al expedientado quien en el plazo de siete días podrá formular nuevas alegaciones.

Seguidamente se elevará el expediente con lo actuado al Presidente quien resolverá. La resolución no será susceptible de recurso alguno.

Artículo 50.- Durante la tramitación del expediente sancionador quedará suspendido el derecho de sufragio pasivo a elecciones a la Junta de Gobierno.

TITULO IX: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO.

Artículo 51.- La modificación de estos Estatutos se ajustará a los mismos trámites exigidos para su aprobación.

Artículo 52.- El Organismo podrá ser disuelto cuando lo considere conveniente el Ayuntamiento con base en las facultades de aprobar las formas de gestión de los servicios que le atribuye el artículo 22,2,f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La modificación de estos Estatutos habrá de sujetarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

Artículo 53.- Una vez extinguido el Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana, revertirá al Ayuntamiento la totalidad de los bienes, derechos y dotaciones que éste constituyó, con los incrementos experimentados por beneficios derivados del servicio o de aportaciones de terceros no destinadas a una finalidad específica.

Disposición Transitoria

La primera constitución de la Junta de Gobierno se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Disposición Finales

Primera: En todo lo no previsto en los presentes Estatutos regirá lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la legislación estatal sobre Procedimiento Administrativo Común y en la legislación autonómica.

Segunda: Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Conquista de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Conquista a 18 de junio de 2010.- El Alcalde, Martiniano Castillo Felipe.

Aviso jurídico

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