Boletín nº 128 (08-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 6.767/2010

Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el expediente de creación de Organismo Autónomo y la aprobación de los Estatutos de la Residencia de Mayores Santa Ana de Conquista, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública , se inserta texto íntegro que se hace público en cumplimiento del artículo 70 de la Ley de Bases del Régimen Local, en el siguiente sentido:

ESTATUTOS DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES SANTA ANA, DE CONQUISTA.

TITULO I: NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.- La Residencia Municipal de Mayores Santa Ana, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, constituido al amparo del artículo 85,3,b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia y patrimonio especial, que fija su domicilio en el edificio, propiedad del Ayuntamiento de Conquista, de la Residencia, y situada en la Calle Juego de Bolos nº 7 de Conquista (Córdoba).

Artículo 2.- El Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana de Conquista, tiene como fines esenciales los siguientes:

1. La Gestión del Servicio Público Municipal de Residencia de Mayores en el Centro antes citado, que servirá de vivienda permanente y común de los beneficiarios, en la que se prestará una asistencia integral y continuada.

2. Aquellos otros fines que el Ayuntamiento Pleno pueda encomendarle, en relación a la gestión de otros servicios asistenciales a personas mayores.

3. Aquellos otros fines que el Ayuntamiento Pleno pueda encomendarle, en relación a la gestión de los servicios sociales distintos de los anteriores.

TITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 3.- Los Órganos de Gobierno serán:

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

- El Director / Gerente del Centro.

Capítulo I: El Presidente

Artículo 4.- Será el Presidente de la Junta de Gobierno, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Conquista, o miembro de la Corporación en quien éste delegue.

En casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, le sustituirá el Teniente de Alcalde que le esté sustituyendo en la Alcaldía.

Artículo 5.- Son facultades del Presidente:

  1. Ostentar la representación del Centro y suscribir toda clase de documentos de la Residencia, tanto públicos como privados.

  2. Ejercer la jefatura de todo el personal de la Residencia, nombrando, separando y cesando a todo el personal.

  3. Convocar y Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno, moderando los debates y dirimiendo los empates con el voto de calidad.

  4. Disponer el gasto del centro con arreglo a los presupuestos aprobados. Autorizar con su firma y el visto bueno, los documentos de Tesorería, así como loas certificaciones presentadas por el Secretario.

  5. Tomar decisiones en su caso de urgencia en el ámbito de las competencias de la Junta de Gobierno, en el caso de que no sea posible convocarla, siempre de acuerdo con el sentido de los Estatutos y dando cuenta a dicha Junta en la siguiente Sesión para su ratificación.

  6. La superior inspección y dirección de todos los servicios.

  7. Resolver sobre la admisión de residentes, de acuerdo con el condicionado elaborado por la Junta de Gobierno, a la que deberá dar cuenta en la próxima sesión que celebre.

Capitulo II: La Junta de Gobierno

Artículo 6.- La Junta de Gobierno es el órgano directivo del Organismos y estará compuesta por seis miembros:

a).- Miembros natos:

- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Conquista.

- El Director / Gerente del Centro.

b).- Miembros electos:

- Tres Concejales, elegidos y destituidos libremente por el Pleno Municipal. Dos de ellos del equipo de Gobierno y uno de la oposición.

- Un representante de los residentes, elegido entre ellos mediante sufragio libre, secreto y directo.

c).- El Trabajador Social asistirá con voz y sin voto.

d).- El Secretario-Interventor, que será el del Excmo. Ayuntamiento de Conquista, asistirá con voz y sin voto y desempeñará funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, y la de control y fiscalización interna de la gestión presupuestaria y económico-financiera.

Artículo 7.- Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno un representante de los trabajadores, el Trabajador Social del Servicio Social de Base de la Zona Básica y el ATS, cuando los asuntos a tratar aconsejen su intervención, a juicio del Presidente.

La Junta podrá asesorarse en sus reuniones de cualquier otro personal relacionado con el Ayuntamiento que considere necesario el Presidente.

Artículo 8.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca la propia Junta, reuniéndose como mínimo una vez cada semestre, y sesiones extraordinarias cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros de la Junta.

Artículo 9.- La asistencia de los miembros a las sesiones es obligatoria.

Artículo 10.- Se levantará por el Secretario un acta de cada sesión, extendiéndola en el libro correspondiente, en la que se detallarán los acuerdos adoptados. Las actas podrán redactarse en hojas sueltas y deberán encuadernarse formando un libro.

Artículo 11.- El miembro de la Junta de Gobierno, representante de los residentes, tendrá un mandato por tiempo de un año, pudiendo ser destituido por la voluntad de la mayoría absoluta de los residentes.

Artículo 12.- La elección del representante de los residentes se efectuará por la mayoría absoluta de éstos, y si ésta no se alcanzare en primera votación, por mayoría simple en la segunda vuelta.

Artículo 13.-

Son funciones de la Junta de Gobierno:

  1. Proponer al Ayuntamiento la compra, venta, permuta u otra forma de adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles y derechos reales de la Residencia.

  2. Proponer al Ayuntamiento la compra y venta de toda clase de valores, títulos y bienes inmuebles, no ordinarios, aun de valor artístico o histórico y derechos de todas clases, y la condición de depósitos nominativos y retirarlos cuando lo estime conveniente.

  3. Hacer cobros y pagos, a cualquier persona física o jurídica, sin que pueda realizar actos que revistan carácter de potestad tributaria, salvo la percepción de tasas por la prestación de servicios.

  4. Realizar las acciones que considere útiles y celebrar contratos de suministro, de servicios o de obras, con un límite del 10% del importe del presupuesto.

  5. Entablar recursos, promover pleitos y sostenerlos en vía administrativa o judicial, en todas sus instancias.

  6. Otorgamiento de poderes que fueran necesarios o convenientes para el desenvolvimiento de la Residencia, así como delegaciones en los miembros de la Junta, o persona ajena, que estime oportunos

  7. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior convenientes para la mejor marcha de la Residencia, que determinarán, entre otras cuestiones, las condiciones de ingreso de la Residencia.

  8. Aprobar inicialmente los presupuestos del Organismo Autónomo a efectos de su aprobación posterior por el Ayuntamiento.

  9. Aprobar inicialmente las cuentas anuales del Organismo a efectos de su aprobación posterior por el Ayuntamiento.

  10. Aprobar la propuesta de la plantilla de personal de la Institución.

  11. Elaborar el condicionado para la admisión de residentes.

  12. Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines de la Residencia.

Artículo 14.- Las actuaciones de la Junta de Gobierno estarán sometidas a la fiscalización, supervisión y control del Ayuntamiento de Conquista, de forma especial en las siguientes facultades:

1. La administración y disposición del patrimonio de la Residencia.

2. La interpretación de los presentes Es

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