Boletín nº 129 (09-07-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Patrimonio y Contratación
Córdoba

Nº. 6.152/2010

EXPEDIENTE DE EXPROPIACION DE TERRENOS E INSTALACIONES PROPIEDAD DE CARGIL ESPAÑA S.A. EN EL SECTOR INDUSTRIAL PP (I) 6 LA RINCONADA

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2010, conoció el asunto de referencia y de conformidad con los informes emitidos por el Servicio de Patrimonio-Contratación, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Admitir a trámite la solicitud de la Junta de Compensación del PP (I) 6 Parque Empresarial de Córdoba Viasur, de expropiación forzosa de la finca e instalaciones titularidad de la entidad mercantil Cargill España, S.A. comprendidas en el ámbito de la unidad de ejecución PP (I) 6 La Rinconada, en su condición de Beneficiaria de la expropiación, con las facultades y obligaciones previstas en el art. 5 del Reglamento de Expropiación forzosa, e iniciar el expediente expropiatorio en su favor conforme al Proyecto presentado referido a la finca nº 4.137, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Córdoba, al tomo 1346, libro 71, folio 33.

SEGUNDO: A los efectos de lo dispuesto en el art. 161 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el procedimiento para la fijación del justiprecio será el de tasación conjunta previsto en el art. 162 y siguientes del citado texto legal.

TERCERO: Exponer al público mediante anuncio en el BOP y prensa local el expediente de expropiación por plazo de un mes para que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a titularidad y valoración de los respectivos derechos.

CUARTO: Notificar individualmente la tasación a los propietarios para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes contado a partir de la notificación.

QUINTO: Advertir a la Junta de Compensación que no se procederá a la aprobación del expediente de expropiación hasta que se aporte al expediente la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

SEXTO: Requerir a la Junta de Compensación para cumplimentar lo previsto en el artículo 22 del RD 1093/1997, solicitando certificación en el Registro de la Propiedad por la que se acredite el dominio y cargas de la finca afectada, que se hará constar por nota marginal.

Córdoba, 21 de mayo de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

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