Boletín nº 129 (09-07-2010)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 6.300/2010

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del Mercadillo de la E.LA., adoptado por la Junta Vecinal de esta E.L.A. con fecha 27 de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TERRITORIO VECINAL DE LA GUIJARROSA

Título Preliminar

Artículo 1. Disposiciones Generales

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio ambulante en el territorio vecinal de La Guijarrosa, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de Andalucía; 51.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía; 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 3 a 7 del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/213/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (BOJA nº. 250, de 24 de diciembre); 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; y de forma supletoria, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, quedando por consiguiente prohibido el comercio en los lugares que no se ajusten a esta ordenanza, todo ello en relación con la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y el Registro de Entidades Locales y el Decreto 215/2006, de 5 de diciembre, por el que se crea la E.L.A. de La Guijarrosa, en el término municipal de Santaella (Córdoba).

El comercio ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.

El comercio ambulante que se regula en la presente Ordenanza es el Comercio en el Mercadillo que se ubicará donde se determine por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de la E.L.A., y que se celebrará el día o días de la semana que se determine igualmente por el Alcalde-Presidente de la E.L.A.

Artículo 2. Concepto y Modalidades

1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, es decir:

El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos.

El comercio callejero celebrado en vías públicas y que no cumplan las condiciones enumeradas en el apartado anterior.

El comercio itinerante, realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

2. No se considera comercio ambulante, por lo que quedará sometido a la competencia de la E.L.A.:

El comercio en mercados ocasionales: fiestas, ferias o acontecimientos populares durante el tiempo de celebración de las mismas.

El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales

La venta artesanal de artículos de bisutería, cuero, corcho y similares, siempre que resulten del trabajo manual del vendedor artesano.

Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de la Comunidad Autónoma.

las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 3. Requisitos y Licencias

Para el ejercicio del comercio ambulante, deben cumplirse los siguientes requisitos:

En relación con el titular:

Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquéllos destinados a alimentación humana.

Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).

Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

2. El ejercicio de las modalidades de comercio ambulante, al desarrollarse en suelo público, queda sometido a autorización previa de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, que podrá tener una duración de un año. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante indicará con precisión:

La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

La duración de la autorización.

La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.

La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.

El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.

Los productos autorizados para su comercialización.

En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

Los Ayuntamientos deberán verificar que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Las personas físicas o jurídicas, que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

Al otorgar las autorizaciones anuales de puestos de venta, se dará preferencia a los vendedores ambulantes que, con anterioridad a la aprobación de la Ordenanza, venían ocupando un puesto de venta, que acrediten reunir las condiciones exigidas por el artículo 3 de esta Ordenanza.

Las autorizaciones de venta serán personales e intransferibles; y en caso de desarrollarse la actividad por los familiares del titular de la misma o por sus dependientes, todos ellos deberán estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Los vendedores ambulantes que deseen obtener la renovación anual la Licencia de un puesto de venta, deberán solicitarlo mediante instancia. Las instancias, tanto de renovación de puestos como de nueva adjudicación de los puestos que queden vacantes, se presentarán en el Registro de Entrada de esta E.L.A., en el tiempo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año, considerándose automáticamente vacantes aquellos puestos cuyos titulares no hubieran presentado dentro de dicho plazo la petición de renovación de la licencia anual. (salvo las de nueva adjudicación que quedará a expensas de la resolución correspondiente del Órgano competente de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa).

3. Lugar y horario de la venta, número del puesto, productos autorizados y, en su caso, itinerarios permitidos.

Duración de la autorización: Un año.

Lugar donde se puede realizar la actividad: Avda. José Antonio Gallego González, territorio vecinal de La Guijarrosa.

Horario: Desde 8:00 horas a las 16:00 horas.

Fechas: Los sábados de cada semana.

Número de puestos: 50 puestos.

Tamaño de los puestos: Ocho metros lineales.

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano competente de la E.L.A. cuando lo considere necesario, en atención a las circunstancias de su concesión, o cuando lo exija el interés público, así como en los casos previstos por la normativa vigente.

Igualmente el ó

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