Boletín nº 131 (13-07-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Sevilla

Nº. 6.929/2010

En los Autos sobre Social Ordinario seguidos a instancia de María del Carmen Jiménez Hidalgo contra Newtec Asesores Sevilla, S.L., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia.- En Sevilla, a 26 de abril de 2010.

La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 124/2010, de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Sevilla, a 26 de abril de 2010.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los Autos de referencia, seguidos a instancia de María del Carmen Jiménez Hidalgo contra Newtec Asesores Sevilla, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 30 de octubre de 2009 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandada.

Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.- Consta en las actuaciones, que la demandada ejecutada Newtec Asesores Sevilla, S.L., ha sido declarada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social Número 1 de Sevilla en los Autos núm. 1.155/08, Ejecutoria núm. 172/09, mediante Auto de fecha 2 de febrero de 2010.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.- La ejecución se despachará mediante Auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular la ejecutada, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Su Señoría Ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la Sentencia por la suma de 3.290 euros en concepto de principal, más la de 987 euros calculados para intereses y gastos frente a la ejecutada Newtec Asesores Sevilla, S.L. con CIF Nº B-91575548 y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social Número 1 de Sevilla, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo. Transcurrido dicho plazo y constando la notificación de este Auto a la ejecutada, díctese el oportuno Auto de Insolvencia Provisional respecto a la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado.- La Secretaria.

Y para que le sirva de notificación en forma a Newtec Asesores Sevilla, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a 21 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial, María José de Góngora Macías.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad