Boletín nº 131 (13-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena
Festejos

Nº. 6.937/2010

FERIA REAL 2010

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PUBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA EN EL AÑO 2010.

I.- OBJETO.

Tiene por objeto el presente pliego el regular el uso privativo del dominio público que se produzca con la instalación de casetas y atracciones de feria en la Feria Real del presente ejercicio prevista para los días 29 y 30 de septiembre 1 y 2 de octubre del presente año, en la zona marcada en plano anexo a este pliego y que conforma el recinto ferial.

II.- NATURALEZA JURIDICA.

Se trata de una concesión del uso privativo de bienes del dominio público conforme a lo dispuesto en el artículo del vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

III.- SOLICITUDES.

Las personas, empresas, asociaciones, cofradías, hermandades, etc& interesadas en efectuar la ocupación de cualquiera de las parcelas incluidas en el recinto ferial, en los usos para cada una previstos efectuarán solicitud a este Ayuntamiento en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (LRJAPPAC) adjuntando la documentación necesaria que sirva de base para realizar la adjudicación.

El plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación pertinente finalizará a las 14 horas de los diez días naturales contados a partir del siguiente al que se publique el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrán admitirse solicitudes fuera de este plazo para parcelas que hayan quedado desiertas. En este último caso la adjudicación se realizará de forma automática, desde la Delegación de Festejos, siempre que el adjudicatario reúna los requisitos establecidos en el presente pliego.

IV.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

Con independencia del criterio de selección excepcional, reseñado en el punto anterior, para parcelas desiertas, la selección de los adjudicatarios se hará por resolución de la Alcaldía, a propuesta del Delegado de Festejos, que podrá oír el criterio de los servicios técnicos municipales y atendiendo a los siguientes criterios:

a) Atracciones de Feria:

1. Antigüedad en la Feria Real de Baena y desarrollo de su actividad sin incidentes imputables al solicitante.

2. Que la instalación sea novedosa y que no suponga repetición de las ya instaladas.

3. Interés de la atracción a valorar por la Delegación de Festejos porque la mismas redunde en beneficio del recinto ferial.

b) Casetas de Feria:

1. Instalación en el recinto ferial en ediciones anteriores en la misma parcela que la solicitada y desarrollo de su actividad sin incidentes imputables al solicitante.

2. Interés comercial de la actividad a realizar y que redunde en el conjunto de la zona, según criterio valorativo de la propia Delegación de Festejos.

3. Interés social de la hermandad, cofradía, asociación, etc& atendiendo a su número de componentes y objetivos de la caseta a montar, según apreciación de la Delegación de Festejos.

4. Ejercicio de actividad de espectáculos públicos o actividades recreativas en esta localidad en los dos últimos años.

5. Ejercicio de actividad de hostelería como profesional autónomo.

Para la Parcela Nº 1 denominada Caseta de la Juventud pequeña, destinada a la emisión exclusiva de música joven, se procederá a su adjudicación mediante el proceso de subasta económica con un precio de salida de 5.000 euros mejorable al alza. El plazo para presentar las ofertas económicas finalizará a las 1400 h. del día 16 de septiembre de 2010, presentándose en sobre cerrado, procediéndose a su apertura en acto público el día 17 de septiembre a las 1230 h. en la Sala de Comisiones.

Para la Parcela Nº 2 denominada Caseta de la Juventud, destinada a la emisión exclusiva de música joven, ubicada en el recinto del Polideportivo Municipal, el criterio para su adjudicación se basará en la adjudicación del concierto espectáculo organizado en el verano 2010 con mayor puntuación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Delegación de Festejos efectuará propuesta de adjudicación a la Alcaldía teniendo en cuenta los criterios anteriormente reseñados.

V.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.

Podrán participar en el presente concurso, las personas físicas o jurídicas que figuren de alta en el epígrafe de IAE y que les habilite para desarrollar la Atracción de Feria que deseen instalar y que estén en plena capacidad de obrar y no se hallen incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad señaladas en la Ley de Contratos del Estado y demás normativa complementaria.

Para la instalación de Casetas/Chiringuitos de Feria, podrán concurrir empresarios de hostelería así como asociaciones, cofradías, hermandades, ONGS, etc&. Que cumplan los requisitos que para la instalación se marcan en las presentes bases.

VI.- RECINTO FERIAL. OBRAS E INSTALACIONES.

Salvo casos excepcionales y que así se justifiquen por razones de espacio o dimensiones de la atracción o actividad recreativa, no se autorizarán ocupaciones fuera del recinto ferial.

Las instalaciones de Atracciones de Feria, se realizarán por los titulares de las mismas en la parcela asignada, en las fechas que de los servicios técnicos municipales se le indiquen. Por el Técnico Municipal se le marcará la fecha y hora para inspección de la solidez y resistencia.

Todo aquel industrial feriante que no tuviera instalada su atracción en la fecha designada por el Técnico Municipal, se entiende que renuncia a la instalación, perdiendo todo derecho a devolución de la cantidad ingresada. No obstante si por cualquier causa de fuera mayor, (enfermedad grave del titular que imposibilite su montaje o accidente en el que se vea implicado el transporte de la atracción) que sea debidamente justificado y documentado, la instalación no pudiera montarse, la Delegación de Festejos podrá determinar la devolución de las cantidades ingresadas, si la parcela llegara a cubrirse y no se produjere vacío de espacio en el recinto ferial.

El desmontaje de todas las instalaciones habrá de estar obligatoriamente terminado a los cinco días oficiales de terminación de la feria. Excepcionalmente los servicios técnicos municipales, podrán autorizar desmontajes posteriores si razones técnicas así lo aconsejaren.

El cumplimiento de lo anterior dará lugar a las sanciones que en cada caso correspondan.

VII.- DURACION DE LA OCUPACIÓN.

La ocupación del espacio de dominio público dentro del recinto ferial será desde el día 24 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2010, excepcionalmente los servicios técnico municipales podrán autorizar una antelación en las fechas de montaje por las complejidades técnicas que, en cada caso tengan las atracciones o casetas a instalar.

VIII.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

a) Para atracciones de feria. Junto con la solicitud deberá acreditarse:

- Fotocopia del D. N. I. o C. I. F, del titular de la atracción .

- Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil.

- Fotocopia del Seguro de Accidentes Colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/99, de 15 de diciembre de espectáculos Públicos y actividades Recreativas de Andalucía, para aquellas atracciones con movimiento mecánico o que alberguen público en su interior. No se autorizará montaje alguno, desde los servicios técnicos municipales, si no se acredita anteriormente.

- Proyecto de instalación del aparato de acuerdo con el Dct. 195/2007, de 26 de junio de 2007.

- Justificante de pago de la tasa por ocupación de la vía pública, señalada en la ordenanza vigente.

- Certificado de solidez y seguridad (aparatos, espectáculos y establecimientos que acojan público en su interior) emitido por técnico cualificado, una vez visto y comprobado el aparato en movimiento en la parcela autorizada, para el desarrollo de la actividad en cuestión, debidamente compulsado por el Colegio Oficial correspondiente.

- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión.

La falsedad en cualquier documento presentado dará lugar a la inmediata clausura de la actividad, y la pérdida de cualquier derecho a plaza en ediciones sucesivas de la Feria Real de Baena, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales que desde esta administración pudieran emprenderse.

b) Para Casetas/ Chiringuitos de Feria.- Junto con la solicitud explicativa de la actividad a realizar, podrá acompañarse, memoria explicativa, que sirva de base a la Delegación de Festejos a la hora de valorar el interés de ubicar dicha caseta en el Recinto Ferial. En todo caso deberá presentarse:

- Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil, contratado al efecto.

- Fotocopia del Seguro de Accidentes Colectivo de conformidad con la Ley de 13/99 de 15 de diciembre de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

- De utilizarse en el desarrollo de la actividad estructuras no permanentes o desmontables deberá acreditarse con certificado de técnico competente, que estas reúnen las condiciones técnicas que garanticen la seguridad, higiene, accesibilidad, a que hace referencia el artículo 10.2 de la Ley 13/99, de 15 de diciembre ya citada.

La falsedad en cualquier documento presentado dará lugar a la inmediata clausura de la actividad, y la pérdida de cualquier derecho a plaza en ediciones sucesivas de la Feria Real de Baena, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales que desde esta administración pudieran emprenderse.

No se admitirá ninguna instalación cuyas medidas superen las que constan en plano y autorizadas por los servicios técnicos municipales. El incumplimiento de lo anterior, llevará consigo la pérdida de la cantidad abonada como tasa de vía pública.

IX.- DISCRECIONALIDAD DE LOS SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES.

Los servicios técnicos municipales gozarán de la discrecionalidad debida para suprimir parcelas de las señaladas en principio, por razones técnicas, de seguridad, o de orden público, justificándose esta circunstancia debidamente. Así mismo podrán habilitar los espacios necesarios dentro del recinto ferial para efectuar las instalaciones o atracciones que reuniendo las condiciones debidas se estimen que redundan en beneficio de la Feria Real en su conjunto. También cambiar los usos previstos para cada parcela justificándose dicha decisión por criterio técnicos o de seguridad o de beneficio para el recinto ferial.

X.- TRANSMISION DE AUTORIZACIONES.

Se prohíbe la transmisión de autorizaciones a terceras personas, salvo en casos de sucesión en explotación por ascendientes o descendientes o cambio en la forma jurídica de la empresa. En ambos casos deberá comunicarse a la Delegación Municipal de Festejos.

XI.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS.

Al margen de las obligaciones genéricas que para los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas reseñan los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 13/99, de 15 de diciembre y Orden de 13 de abril de 2002 por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en esta Comunidad Autónomos, se establecen en el presente pliego las siguientes obligaciones especificas:

1º.- Al pago de la tasa que por ocupación del uso privativo del dominio público le corresponda con arreglo a la ordenanza municipal reguladora. Sin el cumplimiento de este requisito no será posible realizar dicha ocupación, ni consecuentemente el montaje de la instalación.

2º.- El atender de forma diligente las instrucciones que de los servicios municipales se marquen a los adjudicatarios en aras de un buen funcionamiento de la Feria Real en su conjunto. Los usos del denominado Chiringuito de Feria que se autoriza tanto en parcelas de uso privativo, como en locales ubicados dentro del recinto ferial, son los de bar destinado con carácter permanente a servir al público bebidas y tapas frías o calientes, para ser consumidas en la barra y en las mesas del propio local. Contando dicho local con música ambiente típica de Feria, como sevillanas, rumbas y otra música tradicional y no siendo en ningún caso música de Discoteca, debiendo tener un volumen máximo al definido en el Decreto de la Consejería de Gobernación 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclator para la actividad para la actividad de Pubs y bares con música (60 decibelios). Los citados chiringuitos de feria pueden tener una zona destinada al Baile que no sea superior al 20% de la superficie donde se ubiquen, debiendo estar ocupada el resto de las parcela con los servicios propios del chiringuito (almacén, cocina, mostrador, ect.) y sus correspondientes mesas y sillas. Los adjudicatarios quedan advertidos que el incumplimiento de los usos autorizados se considerará causa para la no concesión de Autorización en próximas feria, y que en el caso de que el incumplimiento sea grave y reiterado, a juicio de la Delegación de Festejos, podrá ser considerado causa de revocación de la autorización para la feria actual y en consecuencia el cese inmediato de la actividad, sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna.

3º.- Mantener la parcela limpia, adecentada y en las debidas condiciones de decoro.

4º.- A dejar la parcela ocupada una vez finalizada la ocupación, en las mismas condiciones de limpieza y ornato en el que se le entrega.

De realizar algún anclaje, perforación, etc& deberá realizarse con la autorización del Técnico Municipal, el pavimento, en todo caso, deberá quedar en las mismas condiciones que al inicio de la ocupación.

XII.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Con independencia de la autorización que para ocupar el dominio público se realice con arreglo al presente pliego, todas las instalaciones mencionadas, estarán sujetas a la concesión de la oportuna licencia de actividad con arreglo a lo dispuesto a la Ley 13/99, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y Vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley ya mencionada se podrá otorgar licencia de apertura o autorización para celebrar un espectáculo o realizar una actividad recreativa en tanto no se haya comprobado por los servicios técnicos municipales que el establecimiento público cumple y reúne las condiciones técnicas exigibles de acuerdo con la normativa exigible que resulte de aplicación, estando obligado el titular de la actividad o en su caso el organizador del espectáculo al mantenimiento y observancia permanente de las condiciones técnicas en virtud de las cuales se concedió la autorización.

Los servicios técnicos municipales y Jefatura de Policía Local, vigilarán el exacto cumplimiento de la Ley 13/99, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana, así como demás normativa complementaria en materia de orden públicos, menores, drogas, etc&

En todo caso será aplicación lo previsto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto por el que se aprueba el Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Baena, 21 de junio de 2010.- Por el Negociado de Festejos, firma ilegible.

DECRETO

Visto el presente Pliego, esta Alcaldía en uso de las facultades que le confiere la normativa legal vigente, resuelve:

PRIMERO.- Aprobar dicho Pliego extendido en cinco páginas selladas y rubricadas por esta Secretaría General.

SEGUNDO.- Ante la celebración de la Feria Real en los días 29 y 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre de 2010, se determina la tramitación ordinaria del citado Pliego, procédase a su exposición pública por plazo de diez días.

Baena, 21 de junio de 2010.- El Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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