Boletín nº 131 (13-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena
Festejos

Nº. 6.937/2010

FERIA REAL 2010

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PUBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA EN EL AÑO 2010.

I.- OBJETO.

Tiene por objeto el presente pliego el regular el uso privativo del dominio público que se produzca con la instalación de casetas y atracciones de feria en la Feria Real del presente ejercicio prevista para los días 29 y 30 de septiembre 1 y 2 de octubre del presente año, en la zona marcada en plano anexo a este pliego y que conforma el recinto ferial.

II.- NATURALEZA JURIDICA.

Se trata de una concesión del uso privativo de bienes del dominio público conforme a lo dispuesto en el artículo del vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

III.- SOLICITUDES.

Las personas, empresas, asociaciones, cofradías, hermandades, etc& interesadas en efectuar la ocupación de cualquiera de las parcelas incluidas en el recinto ferial, en los usos para cada una previstos efectuarán solicitud a este Ayuntamiento en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (LRJAPPAC) adjuntando la documentación necesaria que sirva de base para realizar la adjudicación.

El plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación pertinente finalizará a las 14 horas de los diez días naturales contados a partir del siguiente al que se publique el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrán admitirse solicitudes fuera de este plazo para parcelas que hayan quedado desiertas. En este último caso la adjudicación se realizará de forma automática, desde la Delegación de Festejos, siempre que el adjudicatario reúna los requisitos establecidos en el presente pliego.

IV.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

Con independencia del criterio de selección excepcional, reseñado en el punto anterior, para parcelas desiertas, la selección de los adjudicatarios se hará por resolución de la Alcaldía, a propuesta del Delegado de Festejos, que podrá oír el criterio de los servicios técnicos municipales y atendiendo a los siguientes criterios:

a) Atracciones de Feria:

1. Antigüedad en la Feria Real de Baena y desarrollo de su actividad sin incidentes imputables al solicitante.

2. Que la instalación sea novedosa y que no suponga repetición de las ya instaladas.

3. Interés de la atracción a valorar por la Delegación de Festejos porque la mismas redunde en beneficio del recinto ferial.

b) Casetas de Feria:

1. Instalación en el recinto ferial en ediciones anteriores en la misma parcela que la solicitada y desarrollo de su actividad sin incidentes imputables al solicitante.

2. Interés comercial de la actividad a realizar y que redunde en el conjunto de la zona, según criterio valorativo de la propia Delegación de Festejos.

3. Interés social de la hermandad, cofradía, asociación, etc& atendiendo a su número de componentes y objetivos de la caseta a montar, según apreciación de la Delegación de Festejos.

4. Ejercicio de actividad de espectáculos públicos o actividades recreativas en esta localidad en los dos últimos años.

5. Ejercicio de actividad de hostelería como profesional autónomo.

Para la Parcela Nº 1 denominada Caseta de la Juventud pequeña, destinada a la emisión exclusiva de música joven, se procederá a su adjudicación mediante el proceso de subasta económica con un precio de salida de 5.000 euros mejorable al alza. El plazo para presentar las ofertas económicas finalizará a las 1400 h. del día 16 de septiembre de 2010, presentándose en sobre cerrado, procediéndose a su apertura en acto público el día 17 de septiembre a las 1230 h. en la Sala de Comisiones.

Para la Parcela Nº 2 denominada Caseta de la Juventud, destinada a la emisión exclusiva de música joven, ubicada en el recinto del Polideportivo Municipal, el criterio para su adjudicación se basará en la adjudicación del concierto espectáculo organizado en el verano 2010 con mayor puntuación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Delegación de Festejos efectuará propuesta de adjudicación a la Alcaldía teniendo en cuenta los criterios anteriormente reseñados.

V.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.

Podrán participar en el presente concurso, las personas físicas o jurídicas que figuren de alta en el epígrafe de IAE y que les habilite para desarrollar la Atracción de Feria que deseen instalar y que estén en plena capacidad de obrar y no se hallen incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad señaladas en la Ley de Contratos del Estado y demás normativa complementaria.

Para la instalación de Casetas/Chiringuitos de Feria, podrán concurrir empresarios de hostelería así como asociaciones, cofradías, hermandades, ONGS, etc&. Que cumplan los requisitos que para la instalación se marcan en las presentes bases.

VI.- RECINTO FERIAL. OBRAS E INSTALACIONES.

Salvo casos excepcionales y que así se justifiquen por razones de espacio o dimensiones de la atracción o actividad recreativa, no se autorizarán ocupaciones fuera del recinto ferial.

Las instalaciones de Atracciones de Feria, se realizarán por los titulares de las mismas en la parcela asignada, en las fechas que de los servicios técnicos municipales se le indiquen. Por el Técnico Municipal se le marcará la fecha y hora para inspección de la solidez y resistencia.

Todo aquel industrial feriante que no tuviera instalada su atracción en la fecha designada por el Técnico Municipal, se entiende que renuncia a la instalación, perdiendo todo derecho a devolución de la cantidad ingresada. No obstante si por cualquier causa de fuera mayor, (enfermedad grave del titular que imposibilite su montaje o accidente en el que se vea implicado el transporte de la atracción) que sea debidamente justificado y documentado, la instalación no pudiera montarse, la Delegación de Festejos podrá determinar la devolución de las cantidades ingresadas, si la parcela llegara a cubrirse y no se produjere vacío de espacio en el recinto ferial.

El desmontaje de todas las instalaciones habrá de estar obligatoriamente terminado a los cinco días oficiales de terminación de la feria. Excepcionalmente los servicios técnicos municipales, podrán autorizar desmontajes posteriores si razones técnicas así lo aconsejaren.

El cumplimiento de lo anterior dará lugar a las sanciones que en cada caso correspondan.

VII.- DURACION DE LA OCUPACIÓN.

La ocupación del espacio de dominio público dentro del recinto ferial será desde el día 24 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2010, excepcionalmente los servicios técnico municipales podrán autorizar una antelación en las fechas de montaje por las complejidades técnicas que, en cada caso tengan las atracciones o casetas a instalar.

VIII.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

a) Para atracciones de feria. Junto con la solicitud deberá acreditarse:

- Fotocopia del D. N. I. o C. I. F, del titular de la atracción .

- Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil.

- Fotocopia del Seguro de Accidentes Colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/99, de 15 de diciembre de espectáculos Públicos y actividades Recreativas de Andalucía, para aquellas atracciones con movimiento mecánico o que alberguen público en su interior. No se autorizará montaje alguno, desde los servicios técnicos municipales, si no se acredita anteriormente.

- Proyecto de instalación del aparato de acuerdo con el Dct. 195/2007, de 26 de junio de 2007.

- Justificante de pago de la tasa por ocupación de la vía pública, señalada en la ordenanza vigente.

- Certificado de solidez y seguridad (aparatos, espectáculos y establecimientos que acojan público en su interior) emitido por técnico cualificado, una vez visto y comprobado el aparato en movimiento en la parcela autorizada, para el desarrollo de la actividad en cuestión, debidamente compulsado por el Colegio Oficial correspondiente.

- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión.

La falsedad en cualquier documento presentado dará lugar a la inmediata clausura de la actividad, y la pérdida de cualquier derecho a plaza en ediciones sucesivas de la Feria Real de Baena, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales que desde esta administración pudieran emprenderse.

b) Para Casetas/ Chiringuitos de Feria.- Junto con la solicitud explicativa de la actividad a realizar, podrá acompañarse, memoria explicativa, que sirva de base a la Delegación de Festejos a la hora de valorar el interés de ubicar dicha caseta en el Recinto Ferial. En todo caso deberá presentarse:

- Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil, contratado al efecto.

- Fotocopia del Seguro de Accidentes Colectivo de conformidad con la Ley de 13/99 de 15 de diciembre de espectáculos Públicos y Actividades

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad